POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Cuando una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial ha sido observada y no subsanada en el plazo otorgado, corresponde darse aplicación al apercibimiento efectuado, de tenerse como no presentada la demanda.
"interponen demanda de Nulidad de Título Ejecutorial ... misma que debido a los defectos que presenta es observada por proveído de 9 de enero de 2017 ... Otorgándose al efecto el plazo 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715, vigente por la excepcionalidad establecida en la Disposición Final Tercera de la L. N° 439.
Notificándoles con dicho proveído en el domicilio señalado, el 16 de enero de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 414 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubieran dado cumplimiento a las observaciones realizadas, tal como se informa a fs. 415 y vta. de obrados por la Secretaria de Sala Primera de este Tribunal; consiguientemente, estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."