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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Una demanda observada, debe ser subsanada en el plazo que ha sido otorgado, o dentro del plazo complementario que se haya dado, de no subsanarse oportunamente, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, de tenerse por no presentada la demanda.


AID-S1-0053-2017

"a la demanda interpuesta de fs. 35 a 36 de obrados, se observó mediante proveído de fecha 16 de marzo de 2017 cursante a fs. 39, presentar Certificación actualizada de emisión de Título Ejecutorial, cumplir con lo señalado en los numerales 5, 6, 7 y 9 del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. y por último señalar con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si hubiere, a objeto de hacerles conocer la presente demanda, concediéndole a la parte actora para subsanar el plazo de 15 días hábiles computable a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme al art. 333 del Cod. Pdto. Civ., aplicable al caso por supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715, decreto que fue notificado al impetrante en tablero de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en fecha 20 de marzo de 2017, cursante a fs. 40 de obrados.

"(...)  Que, mediante Informe de fecha 21 de julio del año en curso, cursante a fs. 47 de obrados, expedido por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones realizadas en el proveído de fs. 39 de obrados; consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."