POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Si la demanda es observada y no subsanada en el plazo otorgado, ni en el adicional dado, se aplica el apercibimiento de tenérsela a la demanda como no presentada.
"Que, presentada la demanda por memorial de fs. 11 a 14 vta., la misma fue observada mediante proveído de 12 de septiembre de 2016 cursante a fs.16, a objeto de que cumpla observaciones en él dispuestas, otorgándole el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, al no haber fijado domicilio procesal, en aplicación del art. 72-III y IV del Cód. Procesal Civil, se estableció como domicilio procesal Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
Que, a fs. 18 cursa el Informe N° 406/2016 de 4 de octubre de 2016, a través del cual Secretaria de Sala Primera hace conocer que hasta esa fecha, la parte actora no ha dado cumplimiento a la conminatoria citada precedentemente.
Que, a fs. 19 cursa el decreto de 4 de octubre de 2016, a través del cual en aplicación del carácter social de la materia, se le concede a la parte actora el plazo de 5 días hábiles más para el cumplimiento de la conminatoria, bajo apercibimiento de la aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, a fs. 21 cursa el Informe N° 14/2017 de 12 de enero de 2017, observando que a la fecha de elaboración del citado documento, la parte actora no ha dado cumplimiento a la observación de fs. 19 de obrados debidamente notificado el 10 de octubre de 2016.
Consecuentemente, no habiéndose subsanado lo observado a la demanda presentada, pese a otorgarles el plazo adicional, corresponde dar cumplimiento a la conminatoria realizada."