PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL
El sorteo de un expediente, en cumplimiento a una resolución de un Tribunal de Garantías Constitucionales, corresponde dejarse sin efecto, cuando antes de que se emita una nueva sentencia agroambiental, se pronuncia una Sentencia Constitucional Plurinacional que revoca la resolución del Tribunal de Garantías y deniega la tutela solicitada, quedando en vigencia la Sentencia Agroambiental Nacional impugnada.
AID-S2-0016-2016; AID-S1-0027-2017;PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL
En aquellos casos en los que se pronuncia una Sentencia Constitucional Plurinacional, denegando la tutela que fue concedida, por tanto revocando una Resolución de Amparo Constitucional, en esas circunstancias queda firme e incólume la Sentencia Agroambiental Nacional que fue impugnada, correspondiendo al Tribunal Agroambiental, dejar sin efecto el sorteo del expediente, antes de que se emita una nueva sentencia agroambiental.
AID-S1-0033-2017;PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL
En cumplimiento de una Sentencia Plurinacional que REVOCA la Resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales y DENIEGA la tutela solicitada, manteniéndose incólume el Auto Nacional Agroambiental impugnado, corresponde al Tribunal Agroambiental, dejar sin efecto el sorteo para la emisión de un nuevo Auto Nacional Agroambiental.
AID-S1-0049-2017;ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL
Cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional pronuncia sentencia que resuelve revocar la decisión del Juez de garantías constitucionales, al denegar la tutela concedida se deja sin efecto legal alguno la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional nueva, manteniéndose vigente y con todos los efectos legales la anterior.
AID-S2-0082-2016; AID-S1-0061-2016; AID-S1-0070-2016; AID-S1-0069-2017;PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL
En aquellos casos en los que se emite una Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de la que se revoca la Resolución de Amparo Constitucional y deniega la tutela que fue concedida, queda sin efecto legal la nueva Sentencia Agroambiental, manteniéndose en vigencia y con todos los efectos legales la anterior Sentencia Agroambiental, en cumplimiento a fallos constitucionales.
AID-S2-0029-2016; AID-S1-0064-2018;PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL
En resguardo al derecho al debido proceso, así como los principios constitucionales de seguridad jurídica y legalidad, corresponde a la Jurisdicción Agroambiental (Tribunal Agroambiental y Juez Agroambiental) dar cumplimiento a las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, por ser de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.
AID-S2-0028-2016; AID-S1-0059-2019; SAP-S1-0059-2022;PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL
En cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional que revoca la Resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales y DENIEGA la tutela solicitada, manteniéndose incólume la Sentencia Agroambiental Nacional impugnada, corresponde al Tribunal Agroambiental, dejar sin efecto la nueva sentencia emitida en cumplimiento de la Resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales revocada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
AID-S1-0032-2017;PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL
Cuando como consecuencia de una Sentencia Constitucional Plurinacional emitida en revisión, se revoca una resolución de un Juez en condición de Tribunal de Garantías, denegándose la tutela por éste concedida, se debe mantener la resolución dejada sin efecto.
AID-S1-0066-2017;PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL
La Sentencia Constitucional Plurinacional que resuelve revocar una resolución, pronunciada por el Juez de Garantías Constitucionales, dará lugar a que se aplique el art. 203 de la Constitución Política del Estado. (carácter vinculante y cumplimiento obligatorio) (AID-S1-0010-2022)
AID-S2-0006-2022; AID-S2-0021-2022; AID-S1-0010-2022;CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL
La autoridad jurisdiccional en resguardo del derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica, tiene la obligación de reconducir el proceso en observancia y conformidad con decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, acatando su debido cumplimiento conforme el art. 203 de la CPE.
PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL
Las Sentencias Constitucionales que adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional conforme previsión del art. 15 de la Ley 254, corresponden sean cumplidas en observancia del art. 203 de la Constitución Política del Estado.