CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL
La autoridad jurisdiccional en resguardo del derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica, tiene la obligación de reconducir el proceso en observancia y conformidad con decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, acatando su debido cumplimiento conforme el art. 203 de la CPE.