PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL
La Sentencia Constitucional Plurinacional que resuelve revocar una resolución, pronunciada por el Juez de Garantías Constitucionales, dará lugar a que se aplique el art. 203 de la Constitución Política del Estado. (carácter vinculante y cumplimiento obligatorio) (AID-S1-0010-2022)
Corresponde al Tribunal Agroambiental en resguardo del derecho al debido proceso y de los principios constitucionales de Seguridad Jurídica y Legalidad dar aplicación a lo dispuesto en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales cumpliendo lo dispuesto por el art. 203 de la CPE.
"Que, teniendo presente los actuados procesales señalados precedentemente y en virtud al art 115.II de la CPE, que regula el derecho al debido proceso, los arts. 178.I y 180.I de la norma suprema dictada, que determinan como principios constitucionales la seguridad jurídica y el principio de legalidad; éste Tribunal Agroambiental, en resguardo de dicho derecho y principios constitucionales y en particular cumpliendo lo dispuesto por el art. 203 de la CPE que establece: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior"; al evidenciar que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 047/2018 de 22 de agosto de 2018 fue dejada sin efecto por la Sentencia Constitucional de 04 de enero de 2019, dictada por la Juez Público, Civil y Comercial e Instrucción Penal 1ro. de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, se mantiene vigente y subsistente en mérito a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0609/2019-S1 de 24 de julio de 2019; y siendo que éste Tribunal Agroambiental a causa de la Sentencia Constitucional de 04 de enero de 2019, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 129.V de la CPE, emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 051/2019 de 08 de julio de 2019, corresponde dejar sin efecto la misma, en cumplimiento del art. 203 de la CPE."
El Tribunal Agroambiental en resguardo del derecho al debido proceso y de los principios constitucionales de Seguridad Jurídica y de Legalidad, y en particular cumpliendo lo dispuesto por el art. 203 de la CPE debe dar cumplimiento a lo dispuesto en una Sentencia Constitucional.
"Que, teniendo presente los actuados procesales señalados precedentemente y en virtud al art 115.II de la CPE, que regula el derecho al debido proceso, los arts. 178.I y 180.I de la norma suprema dictada, que determinan como principios constitucionales la seguridad jurídica y el principio de legalidad; éste Tribunal Agroambiental, en resguardo de dicho derecho y principios constitucionales y en particular cumpliendo lo dispuesto por el art. 203 de la CPE que establece: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior"; al evidenciar que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0159/2020-S1 de 27 de julio de 2020 revoca la Resolución Nº 003/2019 de 27 de marzo de 2019 que fue emitida por la Juez Público Décimo en lo Civil y Comercial de Chuquisaca, se deberá declarar firme, subsistente y con plena validez legal, el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 026/2018 de 03 de mayo de 2018, debiendo anular el Auto de 20 de agosto de 2019 cursante de fs. 534 a 539 vta. de obrados."
"La Sentencia Constitucional Plurinacional 0387/2019 S4 de 18 de junio, emitida en revisión de la Resolución 01/19 de 3 de enero de 2019, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franz Ribera, resuelve REVOCAR la precitada Resolución 01/19 de 3 de enero, pronunciada por el Juez de Garantías Constitucionales, correspondiendo en aplicación del art. 203 de la Constitución Política del Estado que refiere: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno", resolver en ese sentido."