PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL
En resguardo al derecho al debido proceso, así como los principios constitucionales de seguridad jurídica y legalidad, corresponde a la Jurisdicción Agroambiental (Tribunal Agroambiental y Juez Agroambiental) dar cumplimiento a las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, por ser de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.
En resguardo al derecho al debido proceso, así como los principios constitucionales de seguridad jurídica y legalidad, corresponde a la Jurisdicción Agroambiental (Tribunal Agroambiental y Juez Agroambiental) dar cumplimiento a las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, por ser de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.
"(...) la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0993/2014 de 5 de junio de 2014, en su parte resolutiva dispone revocar en parte la Resolución 414/2013 de 20 de noviembre , pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, denegando la tutela solicitada". "(...) conforme a los antecedentes descritos habiendo la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0993/2014 revocado la Resolución N° 414/2013 que concedió la tutela impetrante por Ricardo Antonio Cambruzi con los fundamentos que la misma contiene y habiendo de forma clara y expresa referido que Los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no lesionaron el derecho a una resolución motivada ni el derecho a la defensa en tal sentido corresponde en consecuencia dar cumplimiento a lo previsto en los arts. 203 de la C.P.E. y 15 del Código Procesal Constitucional".
"Que, teniendo presente los actuados procesales señalados precedentemente y en virtud al art 115-II de la C.P.E., que regula el derecho al debido proceso, los arts. 178-I y 180-I de la norma suprema dictada, que determinan como principios constitucionales la seguridad jurídica y el principio de legalidad; este Tribunal de instancia, en resguardo de dicho derecho y principios constitucionales y en particular cumpliendo lo dispuesto por el art. 203 de la C.P.E. que establece: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellos no cabe recurso ordinario ulterior", al evidenciar que el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018 de 25 de abril de 2018, que fue dejado sin efecto por la Resolución de Acción de Amparo Constitucional el 16 de agosto de 2018, se mantiene vigente y subsistente en mérito a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0071/2019-S3 de 15 de marzo de 2019 y siendo que este Tribunal a causa de la Resolución de Acción de Amparo Constitucional dictada por el Juez de Garantías Constitucionales, dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 129-V) de la C.P.E., emitió el segundo Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 76/2018 de 12 de octubre de 2018, corresponde dejar sin efecto la misma, en cumplimiento del art. 203 de la C.P.E."
Si bien constituyen una atribución de la Jurisdicción Constitucional el alcance y cumplimento de las Sentencias Constitucionales y la modulación de las misma, también tiene un límite cuando estas no tienen ese carácter erga omnes o cuando existe un pronunciamiento específico, causando estado y calidad de cosa juzgada constitucional, por tanto tiene un carácter vinculante inter partes y es obligación del Tribunal Agroambiental cumplir y acatar las decisiones establecidas, conforme establece el art. 203 de la CPE.
"(...) al margen de que el demandante no fundamenta ni argumenta jurídicamente porqué la Sentencia Constitucional Plurinacional 0872/2018 de 13 de diciembre de 2018, resultaría aplicable al caso concreto, teniendo en cuenta que la misma es emitida en otro proceso, de manera posterior, pero particularmente llevando en consideración que en el presente proceso, producto de una acción de amparo constitucional, emergió la Sentencia Constitucional 1163/2017, la cual tiene un carácter vinculante y obligatorio inter partes (es decir de cumplimiento obligatorio para las autoridades de éste Tribunal Agroambiental respecto al caso de Asunta Yracema Barbosa Flores, del predio "La Asunta", y también de carácter obligatorio para el Instituto Nacional de Reforma Agraria), y así lo entiende el Tribunal Constitucional Plurinacional en su reiterada y uniforme jurisprudencia, al señalar la obligación de cumplir y acatar las decisiones establecidas en sus Sentencias Constitucionales, conforme establece el art. 203 de la CPE, que prevé: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno", donde se contempla la Sentencia Constitucional Plurinacional 1163/2017, y conforme a lo señalado en el art. 15 del Código Procesal Constitucional que señala "Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general"; sobre ello, la SCP 0846/2012 de 20 de agosto, efectuó la siguiente aclaración: "Estos efectos de la parte resolutiva son dos: 1) 'inter partes', que implica la obligatoriedad para las partes intervinientes, es decir, solo afecta a ellas, como ocurre en las sentencias de acciones de defensa (acción de libertad, acción de amparo constitucional, acción de protección a la privacidad, acción popular y acción de cumplimiento), declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 2) 'erga omnes', que implica la obligatoriedad para todos, es decir, tiene efecto general, como ocurre en el caso de las acciones de inconstitucionalidad y el recurso contra tributos". Entonces, actuar en contrario implicaría un caos jurídico, al desconocer la cosa juzgada constitucional vulnerando el derecho a la seguridad jurídica, conforme se ha desarrollado ampliamente en el FJ.II.3 . donde se aborda el alcance y cumplimento de las Sentencias Constitucionales, y de la modulación de las mismas, que, si bien constituyen una atribución de la Jurisdicción Constitucional, también tiene un límite cuando estas no tienen ese carácter erga omnes o cuando existe un pronunciamiento específico inter partes, anteriormente emitido, como es el caso de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1163/2017, que en el presente caso ha causado estado y calidad de cosa juzgada constitucional".