PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL
En aquellos casos en los que se emite una Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de la que se revoca la Resolución de Amparo Constitucional y deniega la tutela que fue concedida, queda sin efecto legal la nueva Sentencia Agroambiental, manteniéndose en vigencia y con todos los efectos legales la anterior Sentencia Agroambiental, en cumplimiento a fallos constitucionales.
Cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelve denegar la tutela otorgada por el Tribunal de Garantias es coherente que el Tribunal Agroambiental deje sin efecto todo lo tramitado a partir del Auto revocado, quedando subsistente el Auto Nacional Agroambiental anterior
"Qué, en mérito al Cite N° 0125/2016, supra señalado, y la SCP 1122/2015-S1 de 6 de noviembre de 2015, en revisión, dispuso revocar la Resolución 178/15 de 16 de junio de 2015, y en consecuencia resolvió denegar la tutela , en ese entendido, y siendo que el art. 203 de la CPE manda: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.", así también el art. 15.I del Código Procesal Constitucional: "Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y...", en cuyo caso, es coherente que en esta instancia, se proceda a emitir la resolución pertinente que haga viable el cumplimiento de la SCP 1122/2015-S1 ya citada."
"Asimismo se tiene que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1234/2017-S1 de 28 de diciembre de 2017, por la que revoca la Resolución de Amparo Constitucional Nº 02 de 11 de mayo de 2017 denegando la tutela que fue concedida, misma que cursa en fotocopia legalizada de fs. 145 a 159 de obrados, puesta a conocimiento a éste Tribunal mediante nota con Cite: N° 153/2018 UDNYGJ-TA de 7 de agosto de 2018, remitida por la Jefa de Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 160 de obrados.
En tal sentido, que al revocarse lo resuelto por el Juez de Garantías Constitucionales que dio lugar a la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª N° 91/2017 de 06 de septiembre de 2017, cursante de fs. 134 a 143 vta., de obrados, ésta queda sin efecto legal alguno, en observancia de lo dispuesto por el art. 203 de la C.P.E."