ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL
Cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional pronuncia sentencia que resuelve revocar la decisión del Juez de garantías constitucionales, al denegar la tutela concedida se deja sin efecto legal alguno la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional nueva, manteniéndose vigente y con todos los efectos legales la anterior.
Cuando como consecuencia de una Sentencia Constitucional Plurinacional, se revoca una resolución de un Tribunal de Garantías Constitucionales y se deniega la tutela solicitada, se mantiene el Auto Interlocutorio definitivo que fue dejado sin efecto, por encontrarse el mismo debidamente argumentado y congruente, sin violentar el debido proceso.
"CONSIDERANDO Que, conforme a procedimiento constitucional la resolución emitida por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni "Auto de Vista N° 03/2016 de 26 de enero de 2016", fue objeto de revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional emitiendo la SCP N° 0393/2016 - S3 de 30 de marzo de 2016, la cual en su parte resolutiva dispone revocar el Auto de Vista N° 03/2016 de 26 de enero de 2016 y denegar la tutela solicita.
Por lo que conforme a los antecedentes y habiendo la resolución emitida por el Tribunal Constitucional expresado de forma clara que el Auto Interlocutorio accionado (Auto Interlocutorio Definitivo S2 N° 18/2015) se encuentra argumentado y congruente no se ha violentado el debido proceso en su elemento de congruencia y pertinencia de las resoluciones judiciales corresponde observar y dar cumplimiento a los art. 203 de la C.P.E. y art. 15 del Cód. Procesal Constitucional"
Cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional pronuncia sentencia que resuelve revocar la decisión del Juez de garantías constitucionales, al denegar la tutela concedida se deja sin efecto legal alguno la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional nueva, manteniéndose vigente y con todos los efectos legales la anterior.
"(...) de la revisión de obrados se establece que en el presente proceso de nulidad de Título Ejecutorial se emitió la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 031/2016 de 3 de mayo de 2016, cursante a fs. 860 a 874 de obrados, en cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional N° 50/2016 de 1 de febrero de 2016, que dispone conceder la tutela constitucional impetrada por la empresa demandada SAGIC S.A. y dejar sin efecto la primera Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 026/2015 de 21 de abril de 2015, cursante de fs. 762 a 763 de obrados; en ese ínterin, se emite la Sentencia Constitucional Plurinacional 0584/2016-S3 de 20 de mayo de 2016, que en copia legalizada cursa de fs. 897 a 913 de obrados, mediante la cual en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional revoca la Resolución N° 050/2016 de 1 de febrero de 2016, denegándose la tutela constitucional impetrada por SAGIC S.A.; constataciones que hacen ver que al dejarse sin efecto el fallo constitucional que dio lugar a la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 031/2016 de 3 de mayo de 2016, ésta quedó sin efecto jurídico alguno, dando lugar a que se mantenga subsistente la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 026/2015 de 21 de abril de 2015; por lo que en aplicación del art. 203 de la CPE, el Tribunal Agroambiental debe dar cumplimiento a las decisiones de la Justicia Constitucional, disponiendo lo que corresponda en derecho".
Cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional pronuncia sentencia que resuelve revocar la decisión del Juez de garantías constitucionales, al denegar la tutela concedida se deja sin efecto legal alguno la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional nueva, manteniéndose vigente y con todos los efectos legales la anterior.
"(...) de la revisión de obrados se establece que en el presente Recurso se emitió el Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 37/2016 de 17 de mayo de 2016, cursante a fs. 241 a 249 y vta. de obrados, en cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional N° 07/2016 de 23 de marzo de 2016 de fs. 218 a 226 y vta. de obrados, que dispone conceder en parte la tutela constitucional invocada por Mabel Annette Simón Pereira como heredera y en representación legal de Delia Pereira Rodriguez de Simón, Luis Assad Simon Pereira, Marinella Simon Pereira, Ricardo Wilson Simon Pereira, Harold Ernesto Simon Pereira y Delia Verónica Simón Pereira y ordena emitir nuevo Auto Nacional Agroambiental al haberse lesionado el derecho del debido proceso en sus vertientes de falta de motivación, fundamentación y debida valoración de la prueba aportada por las partes, no así con relación al principio de congruencia; en ese ínterin, se emite la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0606/2016 - S2 de fecha 30 de mayo de 2016, que en copia legalizada cursa de fs. 379 a 398 de obrados, mediante la cual en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional revoca la Resolución N° 07/2016 de 23 de marzo de 2016, denegándose la tutela constitucional impetrada por Mabel Annette Simón Pereira; constataciones que hacen ver que al dejarse sin efecto el fallo constitucional que dio lugar a la emisión del Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 37/2016 de 17 de mayo de 2016, éste quedó sin efecto jurídico alguno, dando lugar a que se mantenga subsistente el Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 52/2015 de 14 de agosto de 2015; por lo que en aplicación del art. 203 de la CPE, el Tribunal Agroambiental debe dar cumplimiento a las decisiones de la Justicia Constitucional, disponiendo lo que corresponda en derecho".
"El Tribunal Constitucional Plurinacional, elevado en consulta, emite la Sentencia Constitucional Plurinacional 1191/2016-S1 de 17 de noviembre de 2016, que en fotocopia legalizada cursa de fs. 289 a 305 de obrados, que fue entregada a éste Despacho Judicial en fecha 19 de septiembre de 2017 por la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental mediante oficio Cite Nº 315/2017-UDNYGJ, cursante a fs. 306 de obrados, la misma que resuelve Revocar la Resolución 11/2016 de 30 de agosto de 2016 pronunciada por el Juzgado Público Cuarto en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y en consecuencia deniega la tutela que fue concedida que dio lugar a la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 25/2017 de 13 de marzo de 2017, cursante de fs. 272 a 287 y vta. de obrados, quedando sin efecto legal alguno, en observancia de lo dispuesto por el art. 203 de la Constitución Política del Estado."