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COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL 

Revisión de oficio

El Tribunal Agroambiental puede hacer uso de la facultad fiscalizadora que le reserva el art. 17-I de la Ley del Órgano Judicial, facultad que obliga al Tribunal a revisar de oficio si se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento, misión que tiene como propósito que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y garanticen la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, para en su defecto anular de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesan al orden público, en virtud de la obligatoriedad de las normas procesales, cual lo establecen los arts. 252 y 90 del Cód. Pdto. Civ.


ANA-S2-0026-2013

"(...) corresponde al Tribunal Agroambiental hacer uso de la facultad fiscalizadora que le reserva el art. 17-I de la Ley del Órgano Judicial, facultad que obliga al Tribunal Agroambiental a revisar de oficio si se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento, misión que tiene como propósito que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y garanticen la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, para en su defecto anular de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesan al orden público, en virtud de la obligatoriedad de las normas procesales, cual lo establecen los arts. 252 y 90 del Cód. Pdto. Civ.".