COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
La competencia de este Tribunal para resolver en casación o nulidad las impugnaciones contra Sentencias dictadas por los Jueces Agroambientales, se abre cuando las mismas se interponen en los plazos previstos por ley, entendidos como los términos concedidos a las partes, para ejercer el derecho a recurrir o impugnar una decisión que consideran contraria a sus intereses.
"(...) la competencia de este Tribunal para resolver en casación o nulidad las impugnaciones contra Sentencias dictadas por los Jueces Agroambientales, se abre cuando las mismas se interponen en los plazos previstos por ley, entendidos como los términos concedidos a las partes, para ejercer el derecho a recurrir o impugnar una decisión que consideran contraria a sus intereses; no pudiendo prolongarse indefinidamente el señalado plazo concedido por imperio de la ley, frente a la inacción o negligencia del interesado que no ejerce sus derechos y prerrogativas dentro del tiempo previsto".