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COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL 

Las resoluciones administrativas sobre la delimitación de un determinado Municipio deben ser necesariamente de conocimiento del órgano jurisdiccional, dado los efectos que conlleva; por lo que su inobservancia, genera inseguridad jurídica, para determinar la competencia o no de la Jurisdicción Agroambiental, con el fin de no incurrir en actos de nulidad previsto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.


ANA-S1-0038-2016

"(...) en el ejercicio efectivo del rol de directora del proceso, ante la presentación del referido incidente y previo a resolver el mismo, correspondía que la jueza de instancia solicite al Gobierno Municipal de Tarija remita a su conocimiento la Ordenanza Municipal de la Homologación o la Ley Municipal respectiva que permita verificar y establecer de manera clara, puntual y legal, si la propiedad objeto del litigio, se encuentra o no ubicada dentro del radio urbano del Municipio de Tarija, tomando en cuenta primordialmente lo establecido en el art. 11-I del D.S. N° 29215 antes descrito, en resguardo de los principios de Especialidad y Competencia, establecidos en el art. 76 de la Ley N° 1715".

"al tratarse la competencia un asunto de vital y trascendental importancia, esta debe ser definida incluso de oficio por el juzgador, a fin de garantizar que el proceso se desarrolle en el marco de sus atribuciones y del debido proceso; por ello, las resoluciones administrativas sobre la delimitación de un determinado Municipio deben ser necesariamente de conocimiento del órgano jurisdiccional, dado los efectos que conlleva; por lo que su inobservancia, genera inseguridad jurídica, para determinar la competencia o no de la Jurisdicción Agroambiental, con el fin de no incurrir en actos de nulidad previsto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia".