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PARA RESOLVER ASPECTOS SOBRE LA LEGALIDAD DE DERECHOS PRODUCTO DEL SANEAMIENTO DE TIERRAS 

En el proceso de desalojo por avasallamiento, no corresponde al juez agroambiental de instancia resolver respecto de aspectos que hacen a la legalidad o no de otorgación de derechos agrarios a quienes fueron titulados producto del proceso de saneamiento de tierras. (ANA-S1-0018-2017)


ANA-S1-0018-2017

Con relación al punto 1 y 3 (Valoración de los documentos adjuntados por los demandantes).

“De la revisión de la sentencia recurrida, se tiene que en el punto (Hechos Probados), el juez de la causa a momento de analizar la documentación de cargo presentada por la parte demandante cursante de fs. 1 a 255 de obrados, describe el Título  Ejecutorial en copropiedad N° PPDNAL-550439 de 25 de enero de 2016, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula N° 7.04.4.01.0003085, del registro de la propiedad de la provincia Ichilo a nombre de los demandantes Yandira Romero Zabala y Norimitsu Kishi Yamaguchi, documentación que fue valorada al tenor del art. 56 de la Constitución  Política del Estado con relación al art. 2 y 66 de la Ley N° 1715, estableciendo que el derecho propietario de los demandantes es el resultado de un proceso de saneamiento agrario efectuado por el ente administrativo INRA; no siendo evidente que en dicha valoración la autoridad judicial haya trasgredido el art. 393-II de la Constitución Política del Estado, que establece: “Las extranjeras y los extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado”(sic), ni el art. 46 de la Ley N° 1715, referente al mismo caso, al ser uno de los demandantes Norimitsu Kishi Yamaguchi, un súbdito extranjero de nacionalidad japonesa, titular del predio avasallado; o que en el predio no existen trabajos mecanizados, habiendo el INRA otorgado título a los demandantes sin que estos cumplan con la posesión en el terreno objeto del litigio; aspectos por cierto ajenos a la acción demanda que corresponderían analizar, en su caso, a otro Tribunal y en otro tipo de proceso agrario y no al juez de la causa, por no ser éstos extremos objeto ni materia de análisis en el caso de autos; sin embargo de ello, toda persona sea nacional o extranjero goza de derechos y obligaciones y está protegida por la constitución y las leyes; debiendo tenerse presente que el INRA como entidad ejecutora del proceso de saneamiento ha determinado reconocer derecho de propiedad a favor de Yandira Romero Zabala y Norimitsu Kishi Yamaguchi sobre la parcela N° 39, OTB Unidad Vecinal Barrio “Yamato”, previa valoración y cumplimiento de la normativa agraria y constitucional vigente.”

AAP-S1-0060-2021

En los procesos de desalojo por avasallamiento, a la jurisdicción agroambiental, no le corresponde valorar ni ejercer labor de fiscalización de actos administrativos del proceso de saneamiento.

" indica que ella compro 10 has, pero sus papeles del INRA solo le salió con 6 has, por tanto el señor Xenobio se aprovechó de la buena voluntad y de la confianza de todos los comunarios y se hizo titular a su nombre, porque él nunca le compró a nadie nada.." de donde se tiene que revisados los actuados posteriores a la prenombrada audiencia, los presuntos dirigentes, no presentaron documentación idónea alguna que acredite su condición e interés legítimo en el proceso de desalojo por avasallamiento, por otra parte, se advierte del contenido de lo manifestado por los presuntos dirigentes, así como por lo expresado en éste punto por la parte recurrente, se cuestiona aspectos relativos al proceso de saneamiento de la propiedad motivo de controversia, por lo que corresponde señalar que en el proceso de desalojo por avasallamiento, a la jurisdicción agroambiental, no le corresponde valorar ni ejercer labor de fiscalización de actos administrativos del proceso de saneamiento, así también fue explicado en el FJ.II.2 de la presente resolución."