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SANEAMIENTO PREVIO A LA MENSURA Y DESLINDE

En la acción de mensura y deslinde, previamente a la admisión de la demanda, de conformidad a lo establecido por el art. 152 numeral 9 de la ley 025, corresponde al juez agroambiental requerir ante la instancia administrativa, la información que considere necesaria a objeto de determinar si el predio se encuentra en saneamiento, todo esto a fin de determinar su competencia.