Para resolver sobre predios urbanos

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL 

El juzgador, para declarar su incompetencia, debe realizar una valoración integral de todos los elementos probatorios, discerniendo respecto a la ubicación del predio y el destino del mismo; la valoración de un solo aspecto, vulnera el debido proceso, el acceso a la justicia y el legítimo derecho a la defensa.

ANA-S1-0075-2017;
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PRECEDENTE 2

PARA RESOLVER SOBRE PREDIOS URBANOS 

Cuando un predio se encuentra en área urbana y su actividad principal es el comercio informal, no existiendo  actividad agrícola, forestal, pecuaria y mucho menos ganadera, el juzgador no aplica indebidamente la Ley, al aceptar la excepción de incompetencia.

AAP-S2-0074-2018;
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PRECEDENTE 3

PARA RESOLVER SOBRE PREDIOS URBANOS 

Esta jurisdicción no tiene competencia para poder determinar los cambios de uso de suelo toda vez que los entes competentes para tal efecto son los Gobiernos Autónomos Municipales y la homologación corresponde al Ministerio de Planificación de Desarrollo conforme al art. 6 de la ley N° 247.

ANA-S2-0008-2016;
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PRECEDENTE 4

INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL / PARA RESOLVER SOBRE PREDIOS URBANOS

La actividad agraria, destino de la propiedad y características de la zona definen la competencia del Juez Agroambiental.

Tomando en consideración que la característica que hace  a la especialidad de la materia  es la actividad agraria y no solo lo establecido en el Art. 11 del DS  29215 en cuanto a las Ordenanzas Municipales, es dicha actividad, entendida como el “desarrollo de un ciclo biológico vegetal o animal, ligado directa o indirectamente  al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales", la que junto al destino de la propiedad y las características de la zona, la que define la competencia material del Juez Agroambiental. (ANA-S2-0064-2016)

ANA-S2-0039-2015; ANA-S2-0042-2015; ANA-S2-0064-2016;
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PRECEDENTE 5

PARA RESOLVER SOBRE PREDIOS URBANOS

Desalojo

Cuando el inmueble objeto del proceso de desalojo corresponde a una propiedad urbana (aún sin que exista ordenanza municipal), el Juez Agroambiental al compulsar su análisis, desconoce la competencia del juez ordinario, rebasando el ámbito de su competencia (ANA-S1-0004-2012)

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