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PARA RESOLVER SOBRE PREDIOS URBANOS

Desalojo

Cuando el inmueble objeto del proceso de desalojo corresponde a una propiedad urbana (aún sin que exista ordenanza municipal), el Juez Agroambiental al compulsar su análisis, desconoce la competencia del juez ordinario, rebasando el ámbito de su competencia (ANA-S1-0004-2012)



“(…)De estas características, sin lugar a equívocos se tiene que el inmueble objeto del proceso de desalojo por las características que fueron advertidas directamente por el juez agrario, corresponden a una propiedad urbana, aún sin que exista ordenanza municipal que la reconozca como tal.”

“(…)La acción invocada por el demandante se motiva en la falta de pago de alquileres, fundando su pretensión en lo dispuesto en el art. 621 del Cód. Pdto. Civ., en la cual presentan como prueba de cargo testimonio extendido por la oficina de derechos reales del departamento de Tarija de escritura privada de compra venta de un lote de terreno urbano ubicado en San Lorenzo Provincia Méndez jurisdicción de la ciudad de Tarija, otorgado por Dómenic Di Batista a favor de Henry René Hoyos Ponce. En éste punto se tiene que ni siquiera la transacción motivo por el cual se demanda el desalojo, corresponde a la denominación adecuada que podría abrir la competencia del juez agrario, ya que en materia agraria lo que se regula es contratos de arrendamiento y aparcería), establecidos como tal en la disposición final vigésima primera del D.S. N°29215, estableciéndose incluso que una condición de validez y reconocimiento de los referidos contratos es que el uso que se le da al predio debe estar en concordancia con la aptitud del uso de suelo, aspecto que ratifica que no se puede desconocer dentro de la jurisdicción agraria, actualmente agroambiental, la naturaleza y función del predio que hacen a la especialidad de la materia.”

“(…) Consecuentemente, al no haber el juez agrario de San Lorenzo compulsado dentro de su análisis especialidad de la jurisdicción agroambiental tal cual es la actividad agraria mismo que debe estar presente para el ejercicio de las competencias establecidas en la L. 1715 parcialmente modificada por la L. 3545 y al haber incluso observado y desconocido la competencia del juez ordinario, ha rebasado el ámbito de su competencia en el presente proceso de desalojo.”