Línea Jurisprudencial

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PARA RESOLVER SOBRE PREDIOS URBANOS 

Cuando un predio se encuentra en área urbana y su actividad principal es el comercio informal, no existiendo  actividad agrícola, forestal, pecuaria y mucho menos ganadera, el juzgador no aplica indebidamente la Ley, al aceptar la excepción de incompetencia.


AAP-S2-0074-2018

"los Jueces Agroambientales son competentes para conocer acciones reales, personales, mixtas y conflictos emergentes de la posesión en razón de materia y de territorio, sus atribuciones claramente se encuentran previstos en el art. 39 de la Ley N° 1715 y art. 152 de la Ley N° 025; sin embargo, en el caso de la litis se trata de un predio que tiene como antecedente, el expediente agrario 50906, titulo ejecutorial emitido en fecha 13 de octubre de 1986, superficie de 88.9774 ha., otorgado en calidad de dotación en favor de Félix Rueda Ortega y otros, de acuerdo a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria cursante a fs. 9, 40 a 41 y 144 de obrados, plano del departamento Diseño Urbano de la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra de fs. 122 de obrados, el mismo se encontraría en área urbana ...  asimismo, es corroborado por la inspección realizada por el Juzgado Agroambiental, se encuentra en área urbana  ... sin embargo, a fin de dar cumplimiento al art. 3 de la Ley N° 439, 76 de la Ley N° 1715 y especialmente a una atención oportuna establecida en el art. 115.II) de la C.P.E., se llevó adelante una verificación e inspección, para constatar si el predio en cuestión tiene actividad agropecuaria, el mismo que de acuerdo a los datos, inspección y principio de la verdad material se ha identificado que se encuentra plenamente en área urbana, su actividad principal es el comercio informal y no existe actividad agrícola, forestal, pecuaria y mucho menos ganadera, lo que inclusive se llega a presumir que las tomas fotográficas de ganado, acompañados a la demanda, serian parte de una deslealtad procesal; en ese entendido, siguiendo la línea jurisprudencial especialmente la SC 0378/2006-R de18 de abril de 2006 y SCP 2140/2012 de 08 de noviembre de 2012, efectivamente los Jueces antes Agrarios y actualmente Agroambientales, pueden conocer acciones reales, personales y mixtas que deriven de la actividad agropecuaria; en el presente caso, no existe actividad agropecuaria; asimismo, el recurrente no demostró de forma clara, precisa y concreta la violación de normas o la mala interpretación que realizo el Juzgador al aceptar la excepción de incompetencia."