Para negar su propia competencia

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PARA NEGAR SU PROPIA COMPETENCIA 

El Servicio Nacional de Riego (SENARI), como Institución facultada para reconocer el derecho de uso y aprovechamiento de las fuentes de agua, no tiene jurisdicción ni competencia para conocer acciones sobre el uso y aprovechamiento de aguas cuando hay controversia, que es competencia del Juez Agrario, quién no debe negar su propia competencia.

AAP-S2-0030-2018;
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PRECEDENTE 2

PARA NEGAR SU PROPIA COMPETENCIA

Cuando el juzgador declara como no presentada una demanda, por no adjuntar un título ejecutorial, desconoce su propia competencia, al no tener en cuenta el carácter social del proceso de desalojo por avasallamiento, que está por encima de una improponibilidad.

AAP-S2-0061-2018;
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PRECEDENTE 3

PARA NEGAR SU PROPIA COMPETENCIA 

El Juez como director del proceso, no puede apartarse del conocimiento del mismo por considerarse incompetente, sin previamente verificar por una parte la legitimidad de quien presenta el incidente (de excepción por incompetencia)  y luego, la existencia de un proceso y resolución sustanciado ante la jurisdicción en cuyo favor se declina competencia, más aún si se evidencia la existencia de conflictos internos en una comunidad campesina, indígena u originaria.

ANA-S1-0008-2017;
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PRECEDENTE 4

PARA NEGAR SU PROPIA COMPETENCIA

El Juzgador que rechaza una demanda de cumplimiento de obligación sobre una propiedad agraria, obra con discrecionalidad, desconoce su propia competencia, vulnera el debido proceso y el precepto pro actione en su vertiente de acceso a la justicia. 

AAP-S2-0011-2018;
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PRECEDENTE 5

INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL / PARA NEGAR SU PROPIA COMPETENCIA

Los jueces agroambientales tienen competencia de conocer acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias, tal una demanda de anulabilidad de acta de conciliación, en la que no intervinieron los actores y acreditaron interés legal respecto a una pequeña propiedad agrícola; en aquellos casos en los que rechazan sin una debida fundamentación una demanda -por improponible- desconocen su propia competencia.

ANA-S2-0003-2016; AAP-S2-0101-2021;
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PRECEDENTE 6

INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL/ PARA NEGAR SU PROPIA COMPETENCIA

Cuando existe sentencia de divorcio anterior a la emisión del título ejecutorial.

La autoridad judicial agroambiental, no puede negar su propia competencia para conocer una acción en defensa de la propiedad respecto de un bien sobre el cual se emitió título ejecutorial posteriormente a la emisión de la sentencia de divorcio entre partes, aunque exista homologación de transacción sobre bienes gananciales, no correspondiendo su remisión al Juzgado de familia. (ANA-S2-0040-2016)

ANA-S2-0040-2016;
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PRECEDENTE 7

INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL PARA NEGAR SU PROPIA COMPETENCIA

Que el Juez Agroambiental decline competencia para pretender que Autoridades Indígenas Originarias en su condición de demandadas incurran en la calidad de Juez y parte dentro de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, implica una flagrante vulneración al debido proceso e igual jurídica de las partes.

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PRECEDENTE 8

PARA NEGAR SU PROPIA COMPETENCIA

Acción en defensa de propiedad de predio que está en saneamiento

No existe prohibición alguna, dentro de la normativa agraria vigente, para que los jueces agroambientales tomen conocimiento de las demandas de propiedad (reivindicatoria) de predios agrarios que se encuentren en saneamiento, el Juez a quo desconoce su propia competencia, si suspende el proceso agrario sin base legal ( ANA-S2-0031-2013)

ANA-S2-0031-2013;
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PRECEDENTE 9

RECURSOS DE CASACIÓN EMERGENTES DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se genera el conflicto de competencias entre jurisdicciones cuando la autoridad requerida rechaza la solicitud de apartarse del conocimiento del caso o no se pronuncia dentro del plazo de siete días de recibida la solicitud; esta situación hace que dos jurisdicciones distintas estén en pugna pretendiendo asumir el conocimiento del caso, lo que habilita a la jurisdicción requirente ante la negativa de su pedido por parte de la otra jurisdicción, de acudir y plantear el conflicto directamente ante Tribunal Constitucional.

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