SAP-S1-0046-2019

Fecha de resolución: 20-05-2019
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1. Respecto a que el Informe en Conclusiones estaría viciado de nulidad por la inexistencia de vicios de nulidad absoluta de los antecedentes agrarios signados con los Nros. 29303, 32759, 36302, 54160 y 58816; calidad de subadquirente de José Ronald Añez Rivero sobre el predio "Los Loros".

"...carecen de explicaciones o elementos técnicos conducentes a establecer la Zona F Central de Colonización, es decir, no ofrecen información técnica bajo la cual se identificaría en forma precisa la referida zona de colonización, información que por supuesto tendría que identificar plenamente los elementos que refiere el decreto de creación, que textualmente indica: "...La central comprenderá los territorios situados entre los ríos Sapocos, Oriental, San Miguel y San Luis y las sierras de donde se desprenden..." y no limitarse simplemente a realizar aseveraciones carentes de elementos objetivos convincentes sobre el establecimiento de la zona en cuestión, por cuanto a la postre, los informes indicados, vienen a constituir la base para la determinación de derechos"

"...La falta de precisiones técnicas en cuanto al establecimiento de la Zona F Central de Colonización por parte del INRA, sin duda alguna genera incertidumbre en el administrado, ante las conclusiones arribadas por el ente administrativo sobre el particular, las que fueron oportunamente reclamadas por el beneficiario del predio "Los Loros", conforme consta del memorial de fs. 2800 a 2813 de la carpeta de saneamiento, en el que inclusive se hace constar jurisprudencia emanada por este Tribunal con base a informes técnicos que establecen que no es posible la identificación plena de la zona de colonización; sin embargo, dichas observaciones, planteadas por José Ronald Añez Rivero, no fueron respondidas a través de información técnica convincente por el ente administrativo, limitándose a responder escuetamente en el Informe Técnico Legal JRLL-SCA-INF-SAN N° 988/2017 de 10 de agosto de 2017, cursante de fs. 2935 a 2938 (foliación inferior), con cita textual de una parte del Decreto de 25 de abril de 1905, para concluir y sugerir finalmente que se debe rechazar lo impetrado, debiendo el beneficiario estarse al Informe en Conclusiones; lo que sin duda alguna vulnera el debido proceso en su componente de falta de motivación y fundamentación, por cuanto las observaciones del interesado no obtuvieron una respuesta debidamente fundamentada, ni debidamente respaldada con información oficial del INRA sobre el establecimiento de la Zona F Central de Colonización y su ubicación con base a datos técnicos precisos, basados al mismo tiempo en elementos descritos en la norma de su creación, a efectos de que se realice una valoración conforme a derecho en cuanto a la sobreposición de los antecedentes agrarios de los cuales deviene su derecho propietario con la zona de colonización referida"

"...aspectos que sin duda alguna apuntan a que el ente administrativo, ante la carencia de un trabajo responsable en cuanto al establecimiento de la zona de colonización aludida, debe reencausar el proceso."

 

Declara PROBADA la demanda contencioso administrativa  interpuesta por José Ronald Añez Rivero, en consecuencia NULA la Resolución Suprema N° 22931 de 31 de enero de 2018, emitida dentro del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN) respecto a los polígonos Nos. 012 y 017, solo respecto a los predios actualmente denominados "Los Loros" y "Tierra Fiscal (Los Loros)", ubicados en los municipios de Concepción y San Javier, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, anulando obrados hasta el Informe en Conclusiones, debiendo reencausarse  el proceso en apego a las normas que rigen el mismo y conforme al entendimiento de la presente Sentencia, emitiendo la Resolución final debidamente fundamentada y motivada. Los arguentos centrales de la decisión son:

1. No se hizo un correcto análisis de los antecedentes agrarios  respecto al predio, estableciendo  erróneamente la existencia de vicios de nulidad absoluta  por una supuesta sobreposición a las zonas de colonización, sin considerar  la jurisprudencia agroambiental respecto al Decreto de 25 de abril de 1905.

2,3 y4. El Informe emitido ante la impugnación al Informe en Conclusiones no fue de conocimiento del interesado, al margen de no ofrecer una respuesta razonable a los puntos observados, vulnerando así  su derecho de petición y a obtener una respuesta formal establecido en el art. 24 de la C.P.E. y  el debido proceso en su componente de falta motivación, fundamentación y congruencia, lo que repercutió en la resolución final emitida.

 

El análisis técnico legal del INRA respecto de la existencia o no de vicios de nulidad absoluta de antecedentes por incompetencia respecto de las zonas de colonización establecidas en el Decreto de 1905, no puede desconocer que éste, al no contener datos técnicos  precisos, no puede dar lugar a graficarse ni delimitarse con exactitud tales zonas.

Sentencia Agroambiental Nacional S2a N° 124/2017 de 24 de noviembre de 2017.

"En este sentido, corresponde remarcar, que como fue puesto de manifiesto por el Profesional Especialista Geodesta del Tribunal Agroambiental, respecto de la zona "F" central, la cual no cuenta con información técnica relevante que permita con precisión y certeza absoluta inferir hasta donde abarcan dichas áreas, razón que permite concluir que el Decreto Ley de 25 de abril de 1905, es solo referencial y genérico, cuya información es insuficiente para realizar determinaciones precisas ,..."

Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 66/2016 de 18 de agosto de 2016

"consiguientemente al no estar técnicamente establecida el área de Colonización "Zona F Central', ello debido principalmente también a que el señalado Decreto de 25 de abril de 1905 en su art. 1 no delimita con exactitud dichas áreas de colonización ubicando las mismas de manera general en provincias y referencias geográficas, no habiéndose reglamentado dicho decreto para salvar tales imprecisiones, tal como se disponía en el art. 4 al señalar: "Aprobadas que sean las presentes bases por la próxima Legislatura, se dictará el Reglamento orgánico de colonización y se levantarán las cartas regionales que sirvan para hacer las respectivas adjudicaciones de una manera fija que no se preste a confusión alguna" (Sic.)

Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 06/2018 de 21 de marzo de 2018 

"...no existe otra prueba que determine fehacientemente la incompetencia del Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria de haber supuestamente intervenido en áreas de Colonización, restándole credibilidad precisamente por la ausencia de certeza; consiguientemente, al no estar técnicamente establecida el área de Colonización "Zona F Central", ello debido principalmente también a que el señalado Decreto de 25 de abril de 1905 en su art. 1 no delimita con exactitud dichas áreas de colonización ubicando las mismas de manera general en provincias y referencias geográficas, no habiéndose reglamentado dicho decreto para salvar tales imprecisiones tal como se disponía en el art. 4..." (Sic.)

Sentencia Plurinacional Agroambiental S2ª Nº 43/2018 de 8 de agosto de 2018

SAP S2ª Nº 73/2018 (28 de Noviembre de 2018) (Sistematizadora)

2. Respecto al Informe Técnico Legal JRLL-SCN-INF-SAN N° 988/2017 de 10 de agosto de 2017 y la falta de notificación con dicho actuado 

"...de la revisión del referido informe, se evidencia la absoluta carencia de fundamentación sobre los puntos reclamados por el actor, es decir, no se despejan dudas en cuanto a la zona de colonización y su ubicación, aspecto respaldado por la parte actora por jurisprudencia del Tribunal Agroambiental; tampoco se ofrece una respuesta razonable en cuanto a la aplicación del art. 399-I de la CPE, menos sobre las contradicciones del Informe en Conclusiones, lo que constituye desde todo punto de vista una franca vulneración al derecho de petición y a obtener una respuesta formal establecido en el art. 24 de la C.P.E. y vulnera el debido proceso en su componente de falta motivación, fundamentación y congruencia, por cuanto al margen de no responderse fundamentadamente las observaciones planteadas por el actor, se vuelve a citar actuados anulados que constituirían parte del fundamento de la toma de decisiones, como ocurre con el Instructivo DN N° 0023/2012 de 23 de marzo de 2012, por lo que corresponde en este sentido, reconducir el proceso, a efectos de que la entidad administrativa otorgue una respuesta motivada y fundamentada, además de oportuna, en cumplimiento del art. 24 constitucional...."

"...A lo descrito, se suma el hecho de que el precitado Informe Técnico Legal JRLL-SCN-INF-SAN N° 988/2017 de 10 de agosto de 2017, no fue puesto a conocimiento de la parte interesada, vulnerando en este sentido el derecho a la defensa..."

4. Respecto a la falta de motivación y fundamentación de la Resolución Suprema 22931 de 31 de enero de 2018

"...lo que por ende determina la falta de fundamentación y motivación en la Resolución dictada por la autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria, en este caso el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, puesto que no otra cosa podría inferirse cuando la resolución impugnada cita como fundamento informes que carecen de análisis en cuanto a elementos de relevancia ..."

Declara PROBADA la demanda contencioso administrativa  interpuesta por José Ronald Añez Rivero, en consecuencia NULA la Resolución Suprema N° 22931 de 31 de enero de 2018, emitida dentro del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN) respecto a los polígonos Nos. 012 y 017, solo respecto a los predios actualmente denominados "Los Loros" y "Tierra Fiscal (Los Loros)", ubicados en los municipios de Concepción y San Javier, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, anulando obrados hasta el Informe en Conclusiones, debiendo reencausarse  el proceso en apego a las normas que rigen el mismo y conforme al entendimiento de la presente Sentencia, emitiendo la Resolución final debidamente fundamentada y motivada. Los arguentos centrales de la decisión son:

1. No se hizo un correcto análisis de los antecedentes agrarios  respecto al predio, estableciendo  erróneamente la existencia de vicios de nulidad absoluta  por una supuesta sobreposición a las zonas de colonización, sin considerar  la jurisprudencia agroambiental respecto al Decreto de 25 de abril de 1905.

2,3 y4. El Informe emitido ante la impugnación al Informe en Conclusiones no fue de conocimiento del interesado, al margen de no ofrecer una respuesta razonable a los puntos observados, vulnerando así  su derecho de petición y a obtener una respuesta formal establecido en el art. 24 de la C.P.E. y  el debido proceso en su componente de falta motivación, fundamentación y congruencia, lo que repercutió en la resolución final emitida.

 

Se vulnera el derecho de petición y a obtener una respuesta formal establecido en el art. 24 de la C.P.E si el INRA no notifica al interesado con la respuesta a la impugnación al Informe en Conclusiones oportunamente y hasta antes de notificarle con la resolución final de saneamiento.

SAN 2ª Nº 57/2012 (12 de octubre de 2012) ( fundadora)

SAN S2ª Nº 15/2017 (13 de enero de 2017)

 

1. Respecto a que el Informe en Conclusiones estaría viciado de nulidad por la inexistencia de vicios de nulidad absoluta de los antecedentes agrarios signados con los Nros. 29303, 32759, 36302, 54160 y 58816; calidad de subadquirente de José Ronald Añez Rivero sobre el predio "Los Loros".

"...carecen de explicaciones o elementos técnicos conducentes a establecer la Zona F Central de Colonización, es decir, no ofrecen información técnica bajo la cual se identificaría en forma precisa la referida zona de colonización, información que por supuesto tendría que identificar plenamente los elementos que refiere el decreto de creación, que textualmente indica: "...La central comprenderá los territorios situados entre los ríos Sapocos, Oriental, San Miguel y San Luis y las sierras de donde se desprenden..." y no limitarse simplemente a realizar aseveraciones carentes de elementos objetivos convincentes sobre el establecimiento de la zona en cuestión, por cuanto a la postre, los informes indicados, vienen a constituir la base para la determinación de derechos"

"...La falta de precisiones técnicas en cuanto al establecimiento de la Zona F Central de Colonización por parte del INRA, sin duda alguna genera incertidumbre en el administrado, ante las conclusiones arribadas por el ente administrativo sobre el particular, las que fueron oportunamente reclamadas por el beneficiario del predio "Los Loros", conforme consta del memorial de fs. 2800 a 2813 de la carpeta de saneamiento, en el que inclusive se hace constar jurisprudencia emanada por este Tribunal con base a informes técnicos que establecen que no es posible la identificación plena de la zona de colonización; sin embargo, dichas observaciones, planteadas por José Ronald Añez Rivero, no fueron respondidas a través de información técnica convincente por el ente administrativo, limitándose a responder escuetamente en el Informe Técnico Legal JRLL-SCA-INF-SAN N° 988/2017 de 10 de agosto de 2017, cursante de fs. 2935 a 2938 (foliación inferior), con cita textual de una parte del Decreto de 25 de abril de 1905, para concluir y sugerir finalmente que se debe rechazar lo impetrado, debiendo el beneficiario estarse al Informe en Conclusiones; lo que sin duda alguna vulnera el debido proceso en su componente de falta de motivación y fundamentación, por cuanto las observaciones del interesado no obtuvieron una respuesta debidamente fundamentada, ni debidamente respaldada con información oficial del INRA sobre el establecimiento de la Zona F Central de Colonización y su ubicación con base a datos técnicos precisos, basados al mismo tiempo en elementos descritos en la norma de su creación, a efectos de que se realice una valoración conforme a derecho en cuanto a la sobreposición de los antecedentes agrarios de los cuales deviene su derecho propietario con la zona de colonización referida"

"...aspectos que sin duda alguna apuntan a que el ente administrativo, ante la carencia de un trabajo responsable en cuanto al establecimiento de la zona de colonización aludida, debe reencausar el proceso."

2. Respecto al Informe Técnico Legal JRLL-SCN-INF-SAN N° 988/2017 de 10 de agosto de 2017 y la falta de notificación con dicho actuado 

"...de la revisión del referido informe, se evidencia la absoluta carencia de fundamentación sobre los puntos reclamados por el actor, es decir, no se despejan dudas en cuanto a la zona de colonización y su ubicación, aspecto respaldado por la parte actora por jurisprudencia del Tribunal Agroambiental; tampoco se ofrece una respuesta razonable en cuanto a la aplicación del art. 399-I de la CPE, menos sobre las contradicciones del Informe en Conclusiones, lo que constituye desde todo punto de vista una franca vulneración al derecho de petición y a obtener una respuesta formal establecido en el art. 24 de la C.P.E. y vulnera el debido proceso en su componente de falta motivación, fundamentación y congruencia, por cuanto al margen de no responderse fundamentadamente las observaciones planteadas por el actor, se vuelve a citar actuados anulados que constituirían parte del fundamento de la toma de decisiones, como ocurre con el Instructivo DN N° 0023/2012 de 23 de marzo de 2012, por lo que corresponde en este sentido, reconducir el proceso, a efectos de que la entidad administrativa otorgue una respuesta motivada y fundamentada, además de oportuna, en cumplimiento del art. 24 constitucional...."

"...A lo descrito, se suma el hecho de que el precitado Informe Técnico Legal JRLL-SCN-INF-SAN N° 988/2017 de 10 de agosto de 2017, no fue puesto a conocimiento de la parte interesada, vulnerando en este sentido el derecho a la defensa..."

4. Respecto a la falta de motivación y fundamentación de la Resolución Suprema 22931 de 31 de enero de 2018

"...lo que por ende determina la falta de fundamentación y motivación en la Resolución dictada por la autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria, en este caso el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, puesto que no otra cosa podría inferirse cuando la resolución impugnada cita como fundamento informes que carecen de análisis en cuanto a elementos de relevancia ..."

Declara PROBADA la demanda contencioso administrativa  interpuesta por José Ronald Añez Rivero, en consecuencia NULA la Resolución Suprema N° 22931 de 31 de enero de 2018, emitida dentro del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN) respecto a los polígonos Nos. 012 y 017, solo respecto a los predios actualmente denominados "Los Loros" y "Tierra Fiscal (Los Loros)", ubicados en los municipios de Concepción y San Javier, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, anulando obrados hasta el Informe en Conclusiones, debiendo reencausarse  el proceso en apego a las normas que rigen el mismo y conforme al entendimiento de la presente Sentencia, emitiendo la Resolución final debidamente fundamentada y motivada. Los arguentos centrales de la decisión son:

1. No se hizo un correcto análisis de los antecedentes agrarios  respecto al predio, estableciendo  erróneamente la existencia de vicios de nulidad absoluta  por una supuesta sobreposición a las zonas de colonización, sin considerar  la jurisprudencia agroambiental respecto al Decreto de 25 de abril de 1905.

2,3 y4. El Informe emitido ante la impugnación al Informe en Conclusiones no fue de conocimiento del interesado, al margen de no ofrecer una respuesta razonable a los puntos observados, vulnerando así  su derecho de petición y a obtener una respuesta formal establecido en el art. 24 de la C.P.E. y  el debido proceso en su componente de falta motivación, fundamentación y congruencia, lo que repercutió en la resolución final emitida.

 

Se vulnera el debido proceso en su componente de falta motivación, fundamentación y congruencia, cuando tanto en el Informe en Conclusiones como en la Resolución Final de Saneamiento, no se toma en cuenta que las zonas de colonización establecidas en el Decreto de 1905 al no contener este datos técnicos  precisos, no pueden  graficarse ni delimitarse con exactitud y por tanto no pueden establecerse sobreposiciones con antecedentes agrarios.

SOBRE LA FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCION FINAL DE SANEAMIENTO

SAN S1ª Nº 043/2019 

SAN S1ª Nº 101/2019

SAN S1ª Nº 104/2019

SAN S1ª Nº 092/2019

SAN S1ª Nº 085/2019

SAN S1ª Nº 60/2019  ( 12 de junio de 2019)


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES/3. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES/4. Derecho a la Fundamentación y Motivación de las Resoluciones/

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

Se vulnera el debido proceso en su componente de falta motivación, fundamentación y congruencia, cuando tanto en el Informe en Conclusiones como en la Resolución Final de Saneamiento, no se toma en cuenta que las zonas de colonización establecidas en el Decreto de 1905 al no contener este datos técnicos  precisos, no pueden  graficarse ni delimitarse con exactitud y por tanto no pueden establecerse sobreposiciones con antecedentes agrarios. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS/4. SANEAMIENTO/5. Etapas/6. De Campo/7. Informe de Conclusiones y/o complementario (ETJ)/

INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

Se vulnera el derecho de petición y a obtener una respuesta formal establecido en el art. 24 de la C.P.E si el INRA no notifica al interesado con la respuesta a la impugnación al Informe en Conclusiones oportunamente y hasta antes de notificarle con la resolución final de saneamiento. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS/4. SANEAMIENTO/5. Zona de Colonización/6. Sobreposición/

SOBREPOSICIÓN

El análisis técnico legal del INRA respecto de la existencia o no de vicios de nulidad absoluta de antecedentes por incompetencia respecto de las zonas de colonización establecidas en el Decreto de 1905, no puede desconocer que éste, al no contener datos técnicos  precisos, no puede dar lugar a graficarse ni delimitarse con exactitud tales zonas. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS/4. SANEAMIENTO/5. Zona de Colonización/6. Sobreposición/

SOBREPOSICIÓN

El análisis técnico legal del INRA respecto de la existencia o no de vicios de nulidad absoluta de antecedentes por incompetencia respecto de las zonas de colonización establecidas en el Decreto de 1905, no puede desconocer que éste, al no contener datos técnicos  precisos, no puede dar lugar a graficarse ni delimitarse con exactitud tales zonas. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS/4. SANEAMIENTO/5. Publicidad del proceso de saneamiento/6. Informes que deben ser notificados/

INFORMES QUE DEBEN SER NOTIFICADOS

Falta de respuesta a impugnación en saneamiento

Se vulnera el derecho de petición y a obtener una respuesta formal establecido en el art. 24 de la C.P.E si el INRA no notifica al interesado con la respuesta a la impugnación al Informe en Conclusiones oportunamente y hasta antes de notificarle con la resolución final de saneamiento. (SAP-S1-0046-2019)