PARA CONOCER INTERDICTOS SOBRE PREDIOS EN SANEAMIENTO
En materia agraria, no se puede pretender como una acción o demanda independiente la venta en subasta pública de una propiedad agraria que aún no fue dividida, porque además de ser incongruente, no está enmarcada dentro de las competencias de los jueces agroambientales, mucho menos si es que el bien cuya subasta se pretende, constituye una pequeña propiedad que por disposición constitucional y agraria es indivisible e inembargable, en cuyo caso, la demanda es improponible.
ANA-S1-0010-2017;POR CARECER O NO ACREDITARSE LEGITIMACIÓN ACTIVA
Existe ausencia de legitimación activa en quien demanda la nulidad de documento de transferencia alegando ilicitud de la causa y del motivo que impulso a las partes a celebrar dicho contrato, cuando se invoca un vicio provocado por el mismo demandante, fusionándose así en la misma persona la titularidad del derecho invocado y el causante del acto ilícito, caso en el cual se torna improponible la acción y debe ser oportunamente advertida la situación por el o la Juez (a) que tiene la dirección del proceso.
AAP-S1-0020-2018;DEMANDA IMPROPONIBLE
En materia agraria no se puede demandar una acción alegando "derecho de retención" pretendiendo pago indemnizatorio por mejoras existentes en tierras declaradas fiscales como efecto del proceso de saneamiento de tierras, puesto que esta figura jurídica es inexistente en materia agraria cuyo ámbito normativo es diferente a la posesión civil y se basa en el cumplimiento de la función social/ económico social, por lo que en caso de plantearse la misma, corresponde su rechazo por ser improponible.
AAP-S1-0048-2018;DEMANDA IMPROPONIBLE
En materia agroambiental nadie puede ir contra sus propios actos cuando éstos son expresión del consentimiento de quien los ejecuta y obedece al designio de crear, modificar o extinguir relaciones de derecho, el tal sentido la autoridad judicial agroambiental, antes de dar curso a una demanda, debe realizar un control de proponibilidad dela misma, teniendo presente que las partes en su conducta procesal, deben actuar bajo el principio de buena fe del cual emerge la teoría de los actos propios.
AAP-S2-0071-2018;