INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL / PARA CONOCER INTERDICTOS SOBRE PREDIOS EN SANEAMIENTO
Cuando un predio se encuentra en actual proceso de saneamiento ante el INRA, que no ha definido derecho propietario sobre el mismo, no se puede dentro de un proceso judicial, establecerse o reconocer derecho propietario de un fundo agrario
“(…)sin embargo no acreditó el derecho de propiedad mediante el documento idóneo como es el caso del Título Ejecutorial, conforme al razonamiento señalado precedentemente; con mayor razón viene a colación la necesidad del título idóneo si se toma en cuenta que el predio en litigio denominado "Montecristo" se encuentra en actual proceso de Saneamiento ante el INRA, entidad que aún no ha definido el derecho propietario sobre el mismo, habida cuenta que existe oposición de la ahora demandante a dicho proceso administrativo de Saneamiento, en el cual viene haciendo valer sus derechos, conforme lo acredita la misma actora, con las documentales cursantes de fs. 30 a 49 de obrados; en ese sentido no se podría dentro de éste proceso judicial de anulabilidad de acta de conciliación, establecerse o reconocerse un derecho propietario de un fundo agrario, que paralelamente se halla en proceso de Saneamiento, cuya finalidad es precisamente determinar el mejor derecho propietario de las partes apersonadas ; en tal sentido y respecto al pedido de la parte actora, fundada en la documental de fs. 18 de obrados, haciendo valer para ello el reconocimiento de su unión libre con el comprador en dicha documental; se considera que no podría concluirse que la Sentencia viola o interpreta erróneamente los arts. 101 y 102 del Cód. de Familia abrogado, y arts. 176 y 192-II del Cód. de Familias y del Proceso Familiar vigente, al estar pendiente la definición del derecho propietario por la entidad administrativa de Saneamiento.”