Para alterar la relación jurídica procesal

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PARA ALTERAR LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL

La demanda marca la jurisdicción del juez y en consecuencia su propia competencia; en aquellos casos en los que pronuncia una  sentencia, apartándose de la pretensión y el objeto de la demanda, carece de competencia para alterar la naturaleza de la demanda. 

AAP-S1-0011-2019; AAP-S1-0091-2021;
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