PARA ALTERAR LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL
La demanda marca la jurisdicción del juez y en consecuencia su propia competencia; en aquellos casos en los que pronuncia una sentencia, apartándose de la pretensión y el objeto de la demanda, carece de competencia para alterar la naturaleza de la demanda.
AAP-S1-0011-2019; AAP-S1-0091-2021;