1. Para alterar la relación jurídica procesal
2. Para conocer interdictos sobre predios en saneamiento
3. Para conocer demanda improponible
4. Para negar su propia competencia
5. Para resolver sobre predios urbanos
6. Para conocer procesos especiales con tramitación propia
7. Para conocer una demanda que no es de su competencia
8. Para resolver aspectos sobre la legalidad de derechos producto del saneamiento de tierras
INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Cuando en Recurso de Casación se acusa que se cometió fraude procesal, no le corresponde al Tribunal Agroambiental asumir competencia sobre el mismo, ya que el fraude es una figura que se encuentra inmersa dentro de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica y para la anulación de algún documento por fraude debe acudirse a la instancia competente, por lo que mientras no se demuestre si hubo o no fraude en la obtención de un documento, éste es plenamente valido y con todo el valor legal.
AAP-S1-0068-2018;
INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
La incompetencia en razón de territorio ocurre cuando la autoridad judicial o administrativa asignada a una determinada jurisdicción territorial, asume el conocimiento o la resolución de un caso que concierne a otra jurisdicción, es decir, emite un acto sin tener respaldo legal.
SAP-S2-0090-2019;INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
Constituye un deber de los jueces y tribunales examinar si los asuntos sometidos a su conocimiento son de su competencia, así, la autoridad judicial agroambiental, en observancia a ello y al principio de dirección del proceso, debe examinar que esté clara y plenamente definida su competencia respecto de demandas referidas a predios ya sometidos a proceso de saneamiento, donde inclusive existe un título ejecutorial emitido, a fin de evitar que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad.
AAP-S2-0004-2018;La excepción de incompetencia como instituto procesal tiene como fin la denuncia de vicios en la competencia del Juez, es decir cuando se demanda ante un Juez que no es el determinado para conocer el proceso, en razón del territorio, de la materia, del grado y la cuantía, por lo que la tramitación ante un juez incompetente tendrá como consecuencia lógica un proceso nulo y una sentencia que no tendrá el carácter de cosa juzgada.
ANA-S2-0032-2015;INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
Para establecer si una propiedad fue sometida a saneamiento o no es de vital importancia solicitar, certificación del INRA, con la finalidad de contar con mayores elementos que permitan determinar la competencia del juez y de esta manera evitar incurrir en errores.
INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
Para establecer si una propiedad fue sometida a saneamiento o no es de vital importancia solicitar, certificación del INRA, con la finalidad de contar con mayores elementos que permitan determinar la competencia del juez y de esta manera evitar incurrir en errores.
A momento de determinar los procesos respecto a los cuales, las y los jueces agroambientales tienen competencia, tiene prevalencia en su aplicación la Ley N° 025, frente a normas preconstitucionales, como la Ley N° 1715. (AAP-S2-0048-2023)
AAP-S2-0048-2023;INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
El predio constituido en TIOC, por mandato del art. 394.III. de la Constitución Política del Estado es indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad, por lo que no corresponde a la Jurisdicción Agroambiental efectuar división en su interior, por cuanto la división interna de tierra es competencia exclusiva de la JIOC.
AAP-S1-0082-2023;INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
Cuando el Juez toma conocimiento de un conflicto competencial con la JIOC, basada en la existencia de una decisión ya asumida por esa instancia, para evitar el doble juzgamiento, en el marco de la cultura de paz, puede asumir diferentes acciones, primero, promover, instar o convocar a la conciliación, además de efectuar y aplicar una interpretación amplia y favorable del derecho de las NPIOC a ejercer sus sistemas jurídicos o segundo, pronunciarse denegando la solicitud y remitir obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional; estas dos acciones, con el fin de concretar el acceso de justicia, deliberando la controversia por la justicia constitucional.
INCOMPETENCIA DE LOS JUECES AGROAMBIENTALES
En relación a la competencia de los jueces agroambientales, habiéndose solicitado información a la autoridad administrativa encargada del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, para conocer si la propiedad motivo de controversia fue sometida a proceso de saneamiento agrario y en caso de que dicho procedimiento administrativo se encuentre en curso, no corresponderá la tramitación de la demanda interdictal, al ser las normas procesales de cumplimiento obligatorio y de orden público.