La excepción de incompetencia como instituto procesal tiene como fin la denuncia de vicios en la competencia del Juez, es decir cuando se demanda ante un Juez que no es el determinado para conocer el proceso, en razón del territorio, de la materia, del grado y la cuantía, por lo que la tramitación ante un juez incompetente tendrá como consecuencia lógica un proceso nulo y una sentencia que no tendrá el carácter de cosa juzgada.
"(...) si bien el juez de instancia de forma alguna "resuelve" las excepciones no, es menos evidente que olvida que las excepciones en general son mecanismos o instrumentos saneadores del proceso para evitar litigios inútiles, que como medios de defensa cuestionan el aspecto formal o el aspecto de fondo del proceso y como instituto pueden dar lugar a la terminación del proceso sin llegar a la sentencia , que en ese orden y al tratarse de excepciones que hacen al fondo del proceso , estas debieron merecer una resolución debidamente fundamentada y no simplemente limitarse a resolver desde un aspecto formal y carente de argumento jurídico válido como es el que resulte "sui generis" el hecho de oponer o presentar una excepción más aún si estas como se tiene expuesto hacen al fondo del proceso, habiendo así desconocido el debido proceso (en su elemento el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones) (...)". "(...) la excepción de incompetencia como instituto procesal tiene como fin la denuncia de vicios en la competencia del Juez, es decir cuando se demanda ante un Juez que no es el determinado para conocer el proceso, en razón del territorio, de la materia, del grado y la cuantía, por lo que la tramitación ante un juez incompetente tendrá como consecuencia lógica un proceso nulo y una sentencia que no tendrá el carácter de cosa juzgada".