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INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL

Cuando en Recurso de Casación se acusa que se cometió fraude procesal, no le corresponde al Tribunal Agroambiental asumir competencia sobre el mismo, ya que el fraude es una figura que se encuentra inmersa dentro de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica y para la anulación de algún documento por fraude debe acudirse a la instancia competente, por lo que mientras no se demuestre si hubo o no fraude en la obtención de un documento, éste es plenamente valido y con todo el valor legal.

 


AAP-S1-0068-2018

"...Respecto a que por el hecho de no haber consignado en el documento de compra venta, el estar casada, conforme se tendría del certificado de matrimonio cursante en obrados, se habría cometido fraude procesal, corresponde señalar que: el fraude es una figura que se encuentra inmersa dentro de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica; en tal sentido corresponde remitirse a lo señalado por el art. 284 de la L. N° 439, que establece: "Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario...III. Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada". Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, antes de que entre en vigencia la L. N° 439, sin que se haya modulado de otra manera a la fecha, mediante Auto Supremo N° 280/2013 de 27 de mayo de 2013 expresó el siguiente entendimiento: "Por su parte el Auto Supremo N° 159/12 pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia manifiesta: "...El fraude procesal, entendido como una de las causales de procedencia de la revisión extraordinaria de sentencia, por mandato del art. 297 - 3) del Código de Procedimiento Civil, debe necesariamente ser demostrado en proceso ordinario, en el que no se discuten los derechos en controversia ni las decisiones de las instancias jurisdiccionales, sino los hechos que dieron origen al fraude que se acusa. "

“…En el caso que nos ocupa, los actores manifiestan que la demandante habría incurrido en fraude, al haber suscrito el documento de compra venta de 13 de febrero de 2004 como soltera, cuando en dicha fecha ya se encontraba casada, documento que posteriormente sería utilizado en el presente proceso de reivindicación; al respecto el Tribunal Agroambiental, de ninguna manera puede asumir competencia sobre este tema, debiendo recordarse que para la anulación de dicho documento de compra venta, por fraude u otras causales, existen otras instancias a desarrollarse en un proceso ordinario y en caso de que esta instancia se arrogase competencia, violaría el art. 122 de la C.P.E. que determina "Son nulos los actos de la personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley". Por tanto mientras no se demuestre si hubo fraude en su obtención este es plenamente válido y con todo el valor legal que le otorga los arts. 1287, 1289 y 1296 del Cód. Civ., por lo que resulta infundado este reclamo debiendo la parte recurrente acudir a la vía llamada por ley sobre el cuestionamiento de validez del documento de compra venta.”