En la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo, la demanda interpuesta fue objeto de observación mediante proveído de 04 de agosto de 2017 cursante a fs. 33 de obrados, disponiendo que con carácter previo a la admisión de la demanda se subsane, otorgándose el plazo de 10 días.
Por el principio constitucional de acceso a la justicia y el carácter social de la materia agraria, se otorga a la parte actora un plazo ampliatorio de 5 días hábiles, para subsanar las observaciones, manteniéndose vigente la conminatoria de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento.
El Informe N° 64/2018 de 19 de abril de 2018, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante el cual se pone en conocimiento, que la parte actora hasta la fecha de emisión de dicho informe, no se ha pronunciado con relación a las observaciones realizadas mediante decreto de fs. 33 de obrados.
"Que, mediante Informe de Secretaría de Sala Primera N° 490/2017 de 13 de noviembre de 2017, se establece que hasta la fecha de emisión del indicado informe, la parte no subsanó las observaciones realizadas, correspondiéndole el decreto de 14 de noviembre de 2017 cursante a fs. 36 de obrados, mediante el cual por el principio constitucional de acceso a la justicia y el carácter social de la materia agraria, se otorga a la parte actora un plazo ampliatorio de 5 días hábiles, para subsanar las observaciones, manteniéndose vigente la conminatoria de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento, determinación que fue notificada a la parte en tablero de Secretaría de Sala Primera, el día jueves 23 de noviembre de 2017.
Que, a fs. 38 de obrados cursa el Informe N° 64/2018 de 19 de abril de 2018, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante el cual se pone en conocimiento, que la parte actora hasta la fecha de emisión de dicho informe, no se ha pronunciado con relación a las observaciones realizadas mediante decreto de fs. 33 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, pese a la ampliación concedida, sin que la interesada haya demostrado interés en proseguir la causa, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."
Se tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa, conforme a los fundamentos siguientes:
La parte actora, no se ha pronunciado con relación a las observaciones realizadas mediante decreto de fs. 33 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, pese a la ampliación concedida, sin que la interesada haya demostrado interés en proseguir la causa, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
PRECEDENTE
Cuando la parte actora no se pronuncia con relación a las observaciones realizadas, expirado el plazo concedido y su ampliación, sin que la interesada haya demostrado interés en proseguir la causa, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, declarándose como no presentada la demanda
AID-S1-0030-2019
Seguidora
“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.”
AID-S1-0029-2019
Seguidora
“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.”
AID-S1-0022-2019
Seguidora
“(…) cursa informe N° 87/2019 de 21 de marzo de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas por decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, mereciendo el decreto de 21 de marzo de 2019 cursante a fs. 105, en el que por última vez se le concede el plazo de 3 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo prevé el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele para tal efecto, el 25 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursan a fs. 106 de obrados. Que, mediante Informe N° 119/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 107 de obrados, se establece que hasta la fecha el demandante no se pronunció respecto a la observación realizada; en tal sentido, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, observados mediante decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, recordando que es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales como es el caso presente que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 91/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 89/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 85/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 77/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 39/2018
POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Cuando la parte actora no se pronuncia con relación a las observaciones realizadas, expirado el plazo concedido y su ampliación, sin que la interesada haya demostrado interés en proseguir la causa, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, declarándose como no presentada la demanda.