AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2018
Expediente : Nº 2748/2017
Proceso : Contencioso Administrativo | |
Demandante : Felipa Yalily Montenegro Montaño | |
Demandado : Directora Nacional a.i. del INRA | |
Distrito : Santa Cruz | |
Fecha : 23 de abril de 2018 | |
Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo |
VISTOS: La demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 27 a 30 de obrados, interpuesta por Felipa Yalily Montenegro Montaño contra la Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA y el Informe de Secretaría de Sala Primera N° 64/2018 cursante a fs. 38 que antecede.
CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 27 a 30 de obrados, misma que fue objeto de observación mediante proveído de 04 de agosto de 2017 cursante a fs. 33 de obrados, disponiendo que con carácter previo a la admisión de la demanda, la parte actora deberá subsanar las siguientes observaciones: 1.- Adjuntar diligencia o Certificación de notificación con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0162/2011 de 28 de enero de 2011; 2.- Cumplir con el art. 327 - 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ.; 3.- Cumplir con el art. 327 - 9) del Cód. Pdto. Civ. y 4.- Adjuntar comprobante del Registro y Matriculación en el Ministerio de Justicia o fotocopia del Credencial. A tal efecto se otorgó el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715, vigente por la excepcionalidad establecida en la Disposición Final Tercera de la L. N° 439.
Que, de la diligencia de fs. 34 de obrados, se establece la legal notificación mediante cédula con el decreto de observación, realizada en el domicilio señalado en el otrosí 2° del memorial de demanda, el día jueves diez de agosto de 2017.
Que, mediante Informe de Secretaría de Sala Primera N° 490/2017 de 13 de noviembre de 2017, se establece que hasta la fecha de emisión del indicado informe, la parte no subsanó las observaciones realizadas, correspondiéndole el decreto de 14 de noviembre de 2017 cursante a fs. 36 de obrados, mediante el cual por el principio constitucional de acceso a la justicia y el carácter social de la materia agraria, se otorga a la parte actora un plazo ampliatorio de 5 días hábiles, para subsanar las observaciones, manteniéndose vigente la conminatoria de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento, determinación que fue notificada a la parte en tablero de Secretaría de Sala Primera, el día jueves 23 de noviembre de 2017.
Que, a fs. 38 de obrados cursa el Informe N° 64/2018 de 19 de abril de 2018, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante el cual se pone en conocimiento, que la parte actora hasta la fecha de emisión de dicho informe, no se ha pronunciado con relación a las observaciones realizadas mediante decreto de fs. 33 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, pese a la ampliación concedida, sin que la interesada haya demostrado interés en proseguir la causa, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 27 a 30 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera