PARA RESOLVER UNA ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN SI EL PREDIO ES INDIVIDUAL Y ESTÁ DENTRO DE UNA COMUNIDAD
Cuando en un proceso de reivindicación el predio objeto de la litis es individual y se encuentra en una comunidad, la competencia material para conocer y resolver el caso, le corresponde a la jurisdicción agroambiental y no así de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina.
ANA-S1-0082-2017;Para resolver una accion de Reivindicación
(Acción de reivindicación, de división y partición de bienes)
La acción de reivindicación, la de división y partición de bienes, son acciones que si bien están referidas a la consolidación del derecho propietario individual respecto de su extensión y límites, persiguen finalidades concretas y distintas que determinan que las mismas no puedan interponerse en la misma demanda, toda vez que la demanda de reivindicación tiende a reivindicar su derecho propietario por no encontrarse en posesión del bien contando con titulo ejecutorial de propiedad siendo que la división y partición que tiene por objeto terminar con la propiedad común procediendo a la individualización en su extensión y límites del derecho propietario que le asiste a cada copropietario dentro de las previsiones que contempla la normativa agraria.