Para resolver controversia de aguas

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PARA RESOLVER CONTROVERSIA DE AGUAS 

El Servicio Nacional de Riego (SENARI), como Institución facultada para reconocer el derecho de uso y aprovechamiento de las fuentes de agua, no tiene jurisdicción ni competencia para conocer acciones sobre el uso y aprovechamiento de aguas cuando hay controversia, que es competencia del Juez Agrario, quién no debe negar su propia competencia.

AAP-S2-0030-2018;
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PRECEDENTE 2

PARA RESOLVER CONTROVERSIA DE AGUAS

La materia agroambiental tiene connotaciones especiales, esto por mandato constitucional que desde 2009 amplía las competencias para conocer procesos no solamente reales personales y mixtas sino va más allá al conocer procesos de aguas medio ambiente y biodiversidad, este aspecto debe ser tomado en cuenta por los jueces agroambientales a momento de aprehender competencia en el conocimiento de los procesos que se ventilan en estrados judiciales.

ANA-S2-0056-2017;
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PRECEDENTE 3

Las competencias atribuidas por ley al órgano jurisdiccional agroambiental no están supeditadas a saneamiento de la propiedad agraria. La limitación de la competencia está referida única y exclusivamente a las acciones interdictas y no así respecto de las demás acciones, como lo es el Uso y Aprovechamiento de Aguas.

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PRECEDENTE 4

Las competencias atribuidas por ley al órgano jurisdiccional agroambiental no están supeditadas al saneamiento de la propiedad agraria. La limitación de la competencia está referida única y exclusivamente a las acciones interdictas y no así respecto de las demás acciones, como lo es el Uso y Aprovechamiento de Aguas.

ANA-S1-0038-2012;
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