Línea Jurisprudencial

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Las competencias atribuidas por ley al órgano jurisdiccional agroambiental no están supeditadas a saneamiento de la propiedad agraria. La limitación de la competencia está referida única y exclusivamente a las acciones interdictas y no así respecto de las demás acciones, como lo es el Uso y Aprovechamiento de Aguas.