PARA RESOLVER CONTROVERSIA DE AGUAS
La materia agroambiental tiene connotaciones especiales, esto por mandato constitucional que desde 2009 amplía las competencias para conocer procesos no solamente reales personales y mixtas sino va más allá al conocer procesos de aguas medio ambiente y biodiversidad, este aspecto debe ser tomado en cuenta por los jueces agroambientales a momento de aprehender competencia en el conocimiento de los procesos que se ventilan en estrados judiciales.
"(...) en el caso de autos se tiene claramente determinado que el derecho de propiedad se encuentra en entredicho y que este es motivo de saneamiento, razón por la cual el documento suscrito entre dos ciudadanos Coreanos radicados en el Estado Plurinacional en primer término debe ser demandado por cualquiera de los suscribientes o en su caso por los sub adquirentes es decir por los compradores que respalden con prueba idónea, de manera que la persona que accione la demanda de Nulidad está en la obligación de tener un interés legitimo, el juez de instancia debe aclarar cuál es el interés y como se ampara antes de admitir la acción".
"(...) el haber admitido una demanda llena de contradicciones sin que haya cumplido con el art. 110 del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente en aplicacion art, 78 de la L. N° 1715, ha tramitado viciando de nulidad la presente acción, atentando el deber del órgano judicial de resolver debidamente las controversias sometidas a su conocimiento; incumpliendo asimismo el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que afecten el normal desarrollo del proceso, normas que hacen al debido proceso, que al ser de orden público su inobservancia constituye motivo de nulidad, correspondiendo la aplicación de los arts. 105 y 106-I del Código Procesal Civil, aplicables al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715".
"(...) en el caso que nos ocupa el actor o demandante debía haber sido parte de la suscripción del documento del cual se intenta su nulidad, pudiendo ser en su caso sub adquirente en caso de encontrarse frente a derechos consolidados, que como se tiene dicho el derecho de propiedad del predio ahora denominado "La Oriental" y al ser un documento que no define derechos sino simplemente una tradición del cual puede o no emerger un derecho de propiedad".
"(...) en el presente caso no se encuentra clara la figura que se demanda si se trata de una demanda que no guarda conexitud de causa con el segundo petitorio es decir con la cancelación de anotación preventiva, es sin lugar a dudas una demanda contradictoria porque se debió haber demandado o la primera figura o la cancelación de anotación preventiva pero de ninguna manera se pueden demandar pretensiones que no sean conexas entre si, a mas que la demanda tiene argumentos propios de un proceso Contencioso Administrativo".