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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

COMPETENCIA TERRITORIAL EN MATERIA AMBIENTAL

La competencia territorial en materia ambiental no se encuentra condicionada o circunscrita a normas ajenas a la temática como es el caso de la Ley N° 1715, cuya finalidad y objeto están estructuradas para el ámbito agrario y no así para el ámbito de defensa del derecho ambiental, debiendo esta definirse ponderando entre el lugar donde se encuentra el hecho lesivo y el lugar donde se produce el resultado o efecto, así como la consideración de aspectos inherentes a las condiciones técnicas y operativas que garanticen una producción probatoria eficaz y eficiente.

AAP-S1-0020-2024;
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