SAP-S1-0042-2018

Fecha de resolución: 07-09-2018
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Franz López Ribera interpone demanda de Nulidad contra Jorge Antelo Lopez pidiendo la Nulidad  del Título Ejecutorial N° PPD-NAL 146890 de una superficie de 263,559 ha, clasificada como pequeña ganadera del predio denominado “Guapomó”.

Bajo los siguientes Fundamentos:

1.- La causal de Nulidad de Título Ejecutorial por "Error Esencial", por que en la etapa de Relevamiento de Información en Campo se clasificó a la propiedad como empresa ganadera, pero en el Informe en Conclusiones no se valoró tal situación, correspondiendo realizar el cálculo del cumplimiento parcial o total de la FES.

1.1.- El Informe Pericial efectuado por el técnico auxiliar del Juzgado Agroambiental de Pailón, donde se demostraría la existencia de considerables mejoras de data antigua e incluso anteriores a la vigencia de la L. N° 1715.

1.2.- El Informe en Conclusiones, el INRA ha mensurado una Unidad productiva denominada “GUAPOMÓ”, con una superficie de 2558.9535 ha., sin embargo en el Informe en Conclusiones se recorta ilegalmente la propiedad en la superficie de 263.0559 ha., sin considerar las mejoras e infraestructura existentes en la zona.

2.- La causal de Título Ejecutorial por mediar en su otorgación ausencia de causa y simulación absoluta, por mediar ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados.

2.1.- La  causal de nulidad prevista y sancionada por el art. 50-I num. 1 incs. a) y c); y, num. 2 inc. b) de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545, referida a que un Título está viciado de nulidad absoluta, cuando la voluntad de la administración resultare viciada por "Simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real.

El demandado Jorge Antelo López responde a la demanda argumentando

Que evidentemente existe ese documento de compra venta sobre una fracción de terreno haciendo referencia a la cláusula tercera del precitado contrato, señala que el 50% de acciones y derechos de dicha propiedad involucra la totalidad de la parcela “San Jorge” , indicando que el error cometido por el INRA al realizar el recorte, ocasionaría perjuicio a la parte demandante, por lo que pide se declare improbada la demanda.

El tercer interesado Director Nacional a.i. del INRA responde  de manera negativa a cada uno de los puntos demandados por que el INRA actuó en sujeción a la normativa agraria vigente, en relación a la clasificación de la propiedad, señala que la  clasificación no es definitiva ya que la actividad de Informe en Conclusiones, determinó la superficie de cumplimiento de la Función Económico Social del predio “Guapomó”, en relación al error esencial, señala que durante el proceso de saneamiento no existe ningún apersonamiento por parte de Franz López Rivera, tampoco acompañó documentación idónea que acredite su calidad de subadquirente o poseedor por lo que no existiría error esencial o simulación absoluta, solicitando se declare improbada la demanda.

 

 

 


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