Para disponer subsanación de vicios

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

NULIDAD

Debemos referirnos especialmente al régimen de nulidades procesales identificado como mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, aspecto que resulta totalmente insustancial para tomar una medida de esa naturaleza.

SAP-S2-0061-2018;
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PRECEDENTE 2

DEMANDA

La observación a una demanda para su aclaración no puede penalizarse como una vulneración al principio de legalidad, ya que este consiste en que las formalidades y actuaciones de las partes, incluso del tribunal mismo, deben estar acorde a la norma.

ANA-S1-0062-2015;
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PRECEDENTE 3

PARA DISPONER SUBSANACIÓN DE VICIOS 

Se debe entender por plazo judicial a aquella facultad discrecional otorgada al juez de la causa para que según los casos y circunstancias pueda establecer un plazo para determinados actos, plazo que puede aplicarse en materia agraria por su naturaleza y el por el carácter social de la misma.

ANA-S1-0017-2015; AAP-S2-0042-2018;
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PRECEDENTE 4

La autoridad jurisdiccional con las facultades conferidas en el art. 3-1) del Cod. Pdto. Civ. y bajo el principio de dirección consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715 tiene la ineludible obligación de cuidar de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; en ese entendido y en estricta observancia de la Disposición Transitoria Primera (segundo párrafo) de la L. N° 3545.

ANA-S1-0071-2014;
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PRECEDENTE 5

Para disponer subsanación de vicios

Si bien el Juez de la causa tiene la facultad de revisar de oficio el proceso disponiendo se subsane vicios procesales y retrotraer procedimiento vía nulidad de obrados, la misma debe ser de tal naturaleza que bajo el principio de trascendencia amerite necesariamente su nulidad.

ANA-S1-0068-2016;
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PRECEDENTE 6

Para disponer subsanación de vicios

La facultad del Juez puede ir más allá de ese análisis de cumplimiento de presupuestos de admisibilidad extrínsecos o formales y, extenderse a los requisitos de admisibilidad intrínsecos o de fondo, e incluso a los de fundabilidad o procedencia de la pretensión, así pues es posible distinguir un control formal de la demanda y un control material o de fondo.

AAP-S1-0023-2021;
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PRECEDENTE 7

CONSIDERACIÓN DEL CARÁCTER SOCIAL DE LA MATERIA PARA SUBSANACIÓN DE VICIOS  

La jurisdicción agroambiental al momento de conocer una nueva demanda, conforme al carácter social de la materia y en aplicación de los principios pro homine y pro actione, tienen la obligación de flexibilizar respecto al cumplimiento de requisitos formales para garantizar un verdadero acceso a la justicia, bajo los postulados establecidos en el art 115.II de la CPE., concernientes a alcanzar una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

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