CONSIDERACIÓN DEL CARÁCTER SOCIAL DE LA MATERIA PARA SUBSANACIÓN DE VICIOS
La jurisdicción agroambiental al momento de conocer una nueva demanda, conforme al carácter social de la materia y en aplicación de los principios pro homine y pro actione, tienen la obligación de flexibilizar respecto al cumplimiento de requisitos formales para garantizar un verdadero acceso a la justicia, bajo los postulados establecidos en el art 115.II de la CPE., concernientes a alcanzar una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.