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La autoridad jurisdiccional con las facultades conferidas en el art. 3-1) del Cod. Pdto. Civ. y bajo el principio de dirección consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715 tiene la ineludible obligación de cuidar de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; en ese entendido y en estricta observancia de la Disposición Transitoria Primera (segundo párrafo) de la L. N° 3545.


ANA-S1-0071-2014

"(...) la autoridad jurisdiccional con las facultades conferidas en el art. 3-1) del Cod. Pdto. Civ. y bajo el principio de dirección consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715 tiene la ineludible obligación de cuidar de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; en ese entendido y en estricta observancia de la Disposición Transitoria Primera (segundo párrafo) de la L. N° 3545, la juez de la causa previo a la admisión de la demanda, debió disponer de oficio que el INRA Nacional certifique si en el área en la cual la actora señala avasallamiento, se encontraba en proceso de saneamiento o no, a objeto de definir su competencia y no simplemente abstraerse de los hechos que hacen a la demanda dando continuidad a la misma, cuando existían prueba de descargo suficiente que no fueron valoradas correctamente, más aún cuando de forma posterior, durante la audiencia de inspección ocular las partes realizan una fundamentación que establecía suficientes indicios de que el área se encuentra en proceso de saneamiento y que por tanto se encuentra en curso la regulación y perfeccionamiento de derecho propietario".