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PARA RESOLVER SOBRE CONFLICTOS EMERGENTES DE LA POSESIÓN / PROPIEDAD

Expropiación (minuta)

Siendo la expropiación una venta forzosa de un bien inmueble que conlleva la suscripción de una minuta de transferencia, así como la indemnización por dicho concepto, constituye una acción real derivada de la propiedad de un predio rural,  correspondiendo al juzgador competencia su atención; quién al declarar la improponibilidad de la demanda, no ha realizado un análisis correcto a momento de definir su competencia ( AAP-S2-0057-2022)


AAP-S2-0057-2022

" (...) por lo que dicha pretensión, no está relacionada a la calificación de necesidad o utilidad pública o expropiación como se infiere del Auto recurrido, sino a la solicitud de "Autorización de depósito judicial por concepto de expropiación, ingreso a predio y facción de la minuta de transferencia" de un bien inmueble ubicado en el área rural, clasificado como pequeña propiedad (descrito en el punto I.4.3 ), al concurrir negativa en la suscripción de la minuta de transferencia; denotándose de ello, el error de comprensión en cuanto la pretensión jurídica sometida a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, lo cual afecta la congruencia de la resolución pronunciada. Por otra parte, siendo la expropiación una venta forzosa de un bien inmueble que conlleva la indemnización por dicho concepto, constituye una acción real derivada de la propiedad, en este caso un predio rural, por lo que corresponde su atención a los Jueces Agroambientales conforme establece el art. 39, núm. 8 de la Ley N° 1715 y el art. 76 de la Ley N° 1715 que hace referencia a los principios de especialidad y competencia; pero además, dicha indemnización constituye un derecho privado de carácter patrimonial que impera frente al interés colectivo, por lo que incumbe su defensa a la autoridad jurisdiccional, conforme se tiene del fundamento jurídico II.3 de la presente resolución; en consecuencia, se advierte que la Juez de Instancia no realizó un análisis correcto del caso de autos a momento de definir su competencia; asimismo, la declaratoria de improcedencia no se ajusta a los presupuestos desarrollados en el fundamento jurídico II.5 ; por lo que se tiene que la Juez de instancia vulneró el debido proceso, el acceso a la justicia y el legítimo derecho a la defensa; así como, no ha cumplido con su rol de director del proceso, por cuanto no correspondió declarar improponible la solicitud realizada por el Gobierno Autónomo Municipal de Incahuasi."