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PARA RESOLVER SOBRE CONFLICTOS EMERGENTES DE LA POSESIÓN / PROPIEDAD 

Las juezas y jueces agroambientales conforme al art. 39, parágrafo I, numeral 8 de la L. N° 1715, son competentes para conocer acciones reales, personales o mixtas siempre que el objeto se vincule a la propiedad y/o posesión de predios agrarios y/o a la actividad agraria, estando la autoridad jurisdiccional obligada a verificar si concurre uno o más de éstos elementos.


ANA-S2-0003-2016

"(...) al no haberse otorgado una respuesta coherente y menos haberse resuelto, conforme a derecho, lo planteado por los demandados la autoridad jurisdiccional se aparta de los deberes insertos en los arts. 3-1 y 90-I del Cód. Pdto. Civ. que textualmente señalan: "Son deberes de los jueces y tribunales: 1) Cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad. (...)" y "Las normas procesales son de orden público y, por lo tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley", máxime si, como se tiene señalado, niega su competencia de forma irrazonable, vulnerándose los arts. 12 de la Ley N° 025 y 39, parágrafo I numeral 8 de la L. N° 1715 modificada por L. N° 3545, correspondiendo a éste tribunal aplicar lo normado por el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., concordante con el art. 17-I de la L. Nº 025".