1. Para resolver sobre conflictos emergentes de la posesión / propiedad
2. Para disponer subsanación de vicios
3. Para resolver controversias de medio ambiente
4. Para resolver controversia de aguas
6. Para conocer interdictos sobre predios que aún no fueron sometidos a saneamiento
7. Para conocer interdictos sobre predios con saneamiento concluido
8. Para resolver sobre predios (urbanos) con producción agrícola o pecuaria
COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
Si por acuerdo y consenso de partes se asume la competencia del Juez Agroambiental en una demanda oral agroambiental entre comunarios o integrantes de una propiedad colectiva hasta la emisión de la respectiva resolución, posteriormente no puede objetarse la competencia de la autoridad judicial agroambiental ante un resultado adverso a quien cuestiona dicha competencia.
AAP-S1-0004-2018;COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
Los Jueces, Tribunales y Autoridades Administrativas tienen la obligación imperativa de velar que los procesos administrativos o jurisdiccionales se ciñan estrictamente a las reglas formales de incuestionable cumplimiento y observar los presupuestos normativos pre establecidos, con el objeto de materializar la justicia en igualdad de condiciones.
SAN-S2-0127-2017; AAP-S1-0099-2023;ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
Al haber entrado en vigencia la actual Constitución Política del Estado, el 07 de febrero de 2009, reconociendo como parte del Órgano Judicial a la Jurisdicción Agroambiental, en los arts. 186 y 189; así también al haber sido puesto en vigencia la Ley Nº 025, el 24 de junio de 2010, se otorgaron más competencias a los Jueces Agroambientales, entre ellas las acciones ambientales (art. 152) y al establecer la Disposición Transitoria Tercera de la indicada ley, un proceso de transición de dos años con el objeto de que los distintos códigos se adecuen a la misma; ésta Jurisdicción Agroambiental, en función a la argumentación jurídica señalada precedentemente y en virtud al acceso a la justicia previsto en el art. 115.I y II de la CPE y con base en el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, cambió de entendimiento aplicando supletoriamente las otras excepciones establecidas en el art. 128 de la Ley N° 439.
AAP-S1-0014-2022;Competencia del Juez Agroambiental
Es deber de los jueces de instancia a tiempo de admitir una demanda, revisar de inicio su propia competencia y adoptar la decisión que corresponda en su primera actuación; por lo que si los sujetos procesales no deducen excepción de incompetencia, nada impide que el Juez, de oficio, inmediatamente advertido de tal situación, en cualquier estado del proceso, repare y analice en cuanto a su competencia y emita la determinación correspondiente a fin de no proseguir con la sustanciación de un proceso viciado de nulidad.
ANA-S2-0031-2012; AAP-S1-0002-2021;ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/ COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
La autoridad judicial es competente para resolver conflictos cuando los propios dirigentes de la comunidad campesina son quienes acuden a la jurisdicción agroambiental para el conocimiento y resolución de una controversia en la que las partes no pueden hacerlo asumiendo un doble rol de “juez y parte” por ser atentatorio a los elementos mínimos de imparcialidad. (ANA-S2-0058-2016)
ANA-S2-0058-2016;COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
Para conocer acciones reales sobre predios que aún no fueron sometidos a saneamiento
Los Jueces Agroambientales tienen competencia de conocer las acciones reales aún cuando los predios no se encuentren saneados pues sería carente de toda lógica el pretender que la Jurisdicción Agroambiental especializada se inhiba de conocer acciones reales bajo pretexto o fundamento de que los predios objeto de las mismas, no se encuentren con saneamiento concluido, esto en el entendido de que el presupuesto es que las acciones reales así como las personales y mixtas deben ser derivativas de la propiedad, posesión y actividad agraria. (ANA-S2-0071-2014)
ANA-S2-0071-2014; ANA-S2-0037-2016;Ante la situación de duda razonable en cuanto a la competencia de la autoridad judicial de instancia, corresponde realizar la inspección judicial al lugar a objeto de recabar mayores elementos de convicción que garanticen la verdad material de los hechos y fortalecer la garantía de acceso a la justicia agroambiental.
AAP-S2-0079-2022;COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
Cuando la finalidad del bien que es objeto del litigio tiene características y uso agrícola o agropecuario, la competencia debe ser ejercida por la jurisdicción agroambiental, aconteciendo lo mismo respecto a las obligaciones, donde se identificará si el objeto del contrato u obligación es de naturaleza agraria o recae sobre un bien agrario, casos en los que la competencia también debe ser ejercida por la jurisdicción agroambiental.
COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
(Medida Precautoria de Anotación Preventiva)
De acuerdo al art. 26 de la Ley Inscripción de Derechos Reales y art. 56 del D.S. N° 27597, que prevén el registro de Anotación Preventiva ante la instancia administrativa, previo cumplimiento de requisitos, incumbe al Juez A quo encaminar actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, observando a la parte impetrante el cumplimiento previo de las disposiciones legales y las circunstancias que impidieron o motivaron que el bien adquirido no fue registrado en el INRA conforme se ordena en el art. 424 del D.S. N° 29215 para conceder o en su caso denegar lo solicitado.
AAP-S2-0029-2022;COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
Entendimiento de la Disposición Transitoria Primera de la L. Nº 3545.
La Disposición Transitoria Primera de la L. Nº 3545 dispone que los jueces agrarios solo podrán conocer y resolver acciones interdictas agrarias respecto de predios que aún no hubiesen sido objeto del proceso de saneamiento mediante la resolución que instruya el inicio efectivo de dicho proceso; sin embargo, si en los hechos entró en caducidad la misma, se encuentra plenamente habilitada la competencia de la autoridad judicial para conocer y tramitar estos procesos, mas aun si existe informe del INRA que corrobore esto. (ANA-S2-0011-2011)
ANA-S2-0011-2011;SOLICITUD FORMAL DE INHIBITORIA
No puede reclamar y asumir competencia un juez agroambiental, sin previa solicitud formal de inhibitoria y sin cumplir con el procedimiento establecido en el art. 20 del código procesal civil; su omisión acarrea la nulidad de obrados. (AAP-S1-0047-2023)
AAP-S1-0047-2023;COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
(Homologación de Resolución de Contrato)
La competencia en materia agraria tiene su propia naturaleza jurídica, en función del territorio se tiene una norma especial de principal aplicación que se encuentra contenida en el art. 33-III de la L. Nº 1715 que manifiesta que la competencia territorial es improrrogable.
ANA-S1-0029-2011;COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
Los Jueces Agroambientales tienen competencia para conocer acciones para garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agraria y otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, conforme señalan los numerales 5) y 8) del art. 39 de la L. N° 1715, introducida esta última competencia dentro de las modificaciones previstas por la L. N° 3545, desprendiéndose de ello que ejercen sus competencias que la ley les asigna respecto de los conflictos que se originan en predios agrarios ubicados obviamente en el área rural, constituyendo la propiedad, la posesión y la actividad agraria los institutos jurídicos de los cuales se derivan las acciones reales, personales y mixtas.
COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
Incluso si es parte una entidad del Estado, en contratos de índole civil/agroambiental
La autoridad judicial agroambiental es competente para conocer demanda de cumplimiento de contrato de índole civil (custodia y conservación de inmueble), si el objeto del mismo es un predio rural y se trata de un conflicto eminentemente agroambiental, así esté relacionado con actos de la administración pública y la parte demandante sea una entidad del Estado. (ANA-S1-0029-2013)
ANA-S1-0029-2013;COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
Ante acción interdicta y falta de acreditación de concurrencia de ámbitos personal, material y territorial
El conocimiento de la acción Interdicta de Recobrar la Posesión es de competencia de los Jueces Agroambientales al estar contemplada la misma dentro de las competencias señaladas por la normativa constitucional y agraria, por lo que resulta fuera de toda normativa legal el que la autoridad judicial decline competencia en el caso, peor aún si es que las autoridades de la JIOC, no acreditaron la concurrencia de los ámbitos personal, material y territorial conforme determina el art. 8 de la L. N° 073. (ANA-S2-0009-2013)
ANA-S2-0009-2013;COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
Declinatoria previa justificación y análisis.
Para que la autoridad judicial decline competencia en una asunto puesto a su conocimiento, debe existir un examen circunstanciado a cerca de alcance de la norma que regula la actividad productiva (cuya materia se reclama de su competencia) contrastada con el catalogo de competencias de los jueces agroambientales previstos tanto en la Ley Nº 1715 como en la Ley Nº 025, generando convicción y certeza jurídica en cuanto a su competencia o incompetencia, la omisión de este análisis y pronunciamiento previo respecto a la naturaleza y objeto de la demanda interpuesta, implica transgresión del debido proceso, el principio de seguridad jurídica y el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. (AAP-S2-0092-2023)
AAP-S2-0092-2023;COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
Cuando existen actos procesales que no se encuentren regulados por la Ley Nº 1715, en razón a la supletoriedad de la norma, la autoridad agroambiental se encuentra facultado para aplicar el Código Procesal Civil, sobre todo cuando el acto procesal, se encuentre dentro de sus competencias comprendidas en la ley y emerjan de la actividad agropecuaria.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL
Al momento de impartir justicia por las autoridades judiciales, la competencia resulta un elemento determinante; así, si una causa fuere resuelta o sometida a una autoridad carente de esa facultad, la consecuencia inmediata sería la franca vulneración del debido proceso.
COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
Dentro de un proceso, la relación y procedimiento lógico y simple es que el actor, con la demanda planteada ante una determinada autoridad judicial, la parte demandada, al momento de contestar la misma o a través de la excepción previa puede plantear la incompetencia; mientras que la autoridad judicial puede hacerlo hasta antes de disponer la citación a la parte demandada. De tal manera que, si las partes pretenden cuestionar la competencia de la autoridad judicial de instancia, después de vencida la etapa y del plazo, de acuerdo a lo establecido por el art. 16 de la Ley N° 025, se determina la continuidad del proceso por preclusión.
COMPETENCIA PARA ORDENAR RECTIFICACIÓN EN TÍTULOS EJECUTORIALES
El Juez Agroambiental es la autoridad competente para emitir las órdenes judiciales sobre rectificación de errores u omisiones materiales o de datos numéricos consignados en títulos ejecutoriales y en registros del Instituto Nacional de Reforma Agraria, pasados los 180 días hábiles, a partir de la entrega del título ejecutorial correspondiente; máxime si los justiciables son personas de la tercera edad.
AAP-S2-0056-2019;