COMPETENCIA PARA ORDENAR RECTIFICACIÓN EN TÍTULOS EJECUTORIALES
El Juez Agroambiental es la autoridad competente para emitir las órdenes judiciales sobre rectificación de errores u omisiones materiales o de datos numéricos consignados en títulos ejecutoriales y en registros del Instituto Nacional de Reforma Agraria, pasados los 180 días hábiles, a partir de la entrega del título ejecutorial correspondiente; máxime si los justiciables son personas de la tercera edad.
"...sobre la vulneración del art. 210-2) con relación al art. 211 de la Ley N° 439; se establece, que en revisión del auto impugnado, el Juez de la causa procedió a interpretar de manera incorrecta la norma, en relación a las competencias, las que están reconocidas por el art. 39-I) de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por el art. 23 de la Ley N° 3545, dado que el numeral 8 que se encuentra en concordancia con el parágrafo X) del D.S. N° 3467, modifica el art. 408 del D.S. N° 29215, el cual dice: que las rectificaciones de errores u omisiones consignados en los Títulos en registros del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, podrán ser tramitados por los interesados en un plazo máximo de 180 días hábiles a partir de la entrega del Título y vencido este plazo, cualquier rectificación se la deberá tramitar por la vía judicial correspondiente; dentro de este marco, la presente solicitud judicial de actualización y rectificación de datos en documentos de identidad, si es un trámite administrativo que se sigue en primera instancia ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA; empero, después del plazo otorgado por el D.S. N° 3467, este podrá ser tramitado por la vía judicial, existiendo por tanto plena competencia para que el Juez agroambiental, tomando en cuenta inclusive de que se trataría de las mismas personas, conozca el presente caso..."