COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
Dentro de un proceso, la relación y procedimiento lógico y simple es que el actor, con la demanda planteada ante una determinada autoridad judicial, la parte demandada, al momento de contestar la misma o a través de la excepción previa puede plantear la incompetencia; mientras que la autoridad judicial puede hacerlo hasta antes de disponer la citación a la parte demandada. De tal manera que, si las partes pretenden cuestionar la competencia de la autoridad judicial de instancia, después de vencida la etapa y del plazo, de acuerdo a lo establecido por el art. 16 de la Ley N° 025, se determina la continuidad del proceso por preclusión.