COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
Cuando existen actos procesales que no se encuentren regulados por la Ley Nº 1715, en razón a la supletoriedad de la norma, la autoridad agroambiental se encuentra facultado para aplicar el Código Procesal Civil, sobre todo cuando el acto procesal, se encuentre dentro de sus competencias comprendidas en la ley y emerjan de la actividad agropecuaria.