ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/ COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
La autoridad judicial es competente para resolver conflictos cuando los propios dirigentes de la comunidad campesina son quienes acuden a la jurisdicción agroambiental para el conocimiento y resolución de una controversia en la que las partes no pueden hacerlo asumiendo un doble rol de “juez y parte” por ser atentatorio a los elementos mínimos de imparcialidad. (ANA-S2-0058-2016)
"sin embargo de esto los recurrentes no toman en cuenta que son los propios dirigentes de la comunidad demandante los que acuden a la jurisdicción agroambiental a objeto de interponer la demanda de reivindicación quienes se convirtieron en sujetos procesales en la presente causa sin haberse suscitado conflicto de competencias conforme lo establece el art. 101 del CPCO"
"Asimismo, es preciso resaltar que a fs. 297 a 298 cursa Acta de Audiencia atraves de la cual, los ahora recurrentes asumen acuerdos que ponen fin al conflicto y admiten que no les corresponde seguir habitando en terrenos de la comunidad Cocamita constituyendo este acuerdo un elemento que refuerza las conclusiones a las que arriba la autoridad jurisdiccional en su sentencia, en razón a que el contenido de dicho acuerdo permite acreditar que existe un conflicto entre la parte demandante y la parte demandada que no puede ser resuelto por una de ellas toda vez que nadie puede actuar, en un proceso, asumiendo un doble rol "juez" y "parte" por ser atentatorio a los elementos mínimos de la imparcialidad."