Prescripción

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PRESCRIPCIÓN 

Hay prescripción de la acción de reducción de superficie y consiguiente disminución en el precio, cuando no es ejercida dentro del término que establece la Ley, extinguiéndose el derecho a demandar; conforme se valora correctamente por el juzgador.

AAP-S2-0066-2018;
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PRECEDENTE 2

PRESCRIPCIÓN 

No puede considerarse como dato cronológico para el cómputo de la prescripción de la accion de anulabilidad, la fecha de suscripción de contrato de compra venta de un predio, realizado con vicio del consentimiento por  ejemplo cuando el mismo es efectuado por uno de los cónyuges en desconocimiento del otro, caso en el cual correrá el cómputo desde que se descubre el error y/o dolo.

AAP-S1-0018-2019;
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PRECEDENTE 3

PRESCRIPCIÓN 

No se podría válidamente invocar prescripción en ejecución de Sentencia si antes la parte no usó ese mecanismo al momento de contestar la demanda, menos corresponde interponer por cuerda separada la prescripción y hacer surtir sus efectos en otro proceso ya iniciado donde no se la hizo valer al contestar la demanda.

ANA-S1-0066-2017;
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PRECEDENTE 4

Prescripción

La prescripción es un modo de extinción de los derechos emergente de la inacción del titular de los mismos durante el transcurso, no interrumpido, del tiempo determinado por la ley, y en ese entendido la prescripción se funda en la presunción de abandono o renuncia que se traduce en la inacción del titular del derecho, así como en razones de orden y paz social, que sin duda apunta a garantizar la seguridad jurídica.

AAP-S1-0032-2021; AAP-S1-0032-2021;
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PRECEDENTE 5

APLICABILIDAD DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A MATERIA AGROAMBIENTAL

Si bien la excepción de prescripción no se encuentra comprendida dentro del art. 81 de la Ley 1715; sin embargo, esta es aplicable en virtud a que los derechos reconocidos en la actual Constitución Política del Estado, son inviolables, progresivos y directamente aplicables, gozan de igual garantía para su protección conforme prevén los arts. 13-I y 109-I de la C.P.E.; es decir que no se puede desconocer derechos no enunciados, en resguardo del derecho a la defensa amplia a irrestricta e inviolable prevista en los arts. 115-II y 119-II de la Norma Constitucional, en este sentido y por el principio de temporalidad y al no existir normas de desarrollo a partir de la Constitución actual se debe aplicar las citadas disposiciones constitucionales, razón por la cual se admite y tramita la excepción de prescripción.

AAP-S1-0013-2024;
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