Prescripción
La prescripción es un modo de extinción de los derechos emergente de la inacción del titular de los mismos durante el transcurso, no interrumpido, del tiempo determinado por la ley, y en ese entendido la prescripción se funda en la presunción de abandono o renuncia que se traduce en la inacción del titular del derecho, así como en razones de orden y paz social, que sin duda apunta a garantizar la seguridad jurídica.
"(...) conforme el caso de autos la recurrente recién en fecha 05 de noviembre de 2020, cursante de fs. 47 a 48 y vta. de obrados, requirió la entrega del terreno mediante la correspondiente demanda de Cumplimiento de Obligación, al margen de considerar que desde el 01 de febrero de 2013 no existe ningún tipo de documento cursante en obrados que demuestre que el cómputo de la prescripción haya sido interrumpido, motivo por el cual no es evidente lo acusado por la recurrente en el entendido de que el plazo para que opere la prescripción, comienza a computarse desde que la demandante pudo haber pedido la entrega del terreno, de conformidad a lo previsto en el art. 1493 del Cód. Civ., que establece, sin dejar duda alguna, que el punto de arranque para computar la prescripción, es desde el día a partir del cual puede ser ejercitada la acción por el acreedor, es decir, desde el día en que el acreedor puede demandar a su deudor, pues no podemos olvidar que la prescripción es un modo de extinción de los derechos emergente de la inacción del titular de los mismos durante el transcurso, no interrumpido, del tiempo determinado por la ley, y en ese entendido la prescripción se funda en la presunción de abandono o renuncia que se traduce en la inacción del titular del derecho, así como en razones de orden y paz social, que sin duda apunta a garantizar la seguridad jurídica. De ahí que, en el caso de autos, podemos advertir que la parte actora tuvo la posibilidad de solicitar la entrega de la cosa vendida (terrero rural) desde el 01 de febrero de 2013 (fecha suscripción del documento privado), no obstante, por motivos que se desconoce en obrados, la misma no procedió a realizar el reclamo respectivo al vendedor".
La prescripción es un modo de extinción de los derechos emergente de la inacción del titular de los mismos durante el transcurso, no interrumpido, del tiempo determinado por la ley, y en ese entendido la prescripción se funda en la presunción de abandono o renuncia que se traduce en la inacción del titular del derecho, así como en razones de orden y paz social, que sin duda apunta a garantizar la seguridad jurídica.
"(...) conforme el caso de autos la recurrente recién en fecha 05 de noviembre de 2020, cursante de fs. 47 a 48 y vta. de obrados, requirió la entrega del terreno mediante la correspondiente demanda de Cumplimiento de Obligación, al margen de considerar que desde el 01 de febrero de 2013 no existe ningún tipo de documento cursante en obrados que demuestre que el cómputo de la prescripción haya sido interrumpido, motivo por el cual no es evidente lo acusado por la recurrente en el entendido de que el plazo para que opere la prescripción, comienza a computarse desde que la demandante pudo haber pedido la entrega del terreno, de conformidad a lo previsto en el art. 1493 del Cód. Civ., que establece, sin dejar duda alguna, que el punto de arranque para computar la prescripción, es desde el día a partir del cual puede ser ejercitada la acción por el acreedor, es decir, desde el día en que el acreedor puede demandar a su deudor, pues no podemos olvidar que la prescripción es un modo de extinción de los derechos emergente de la inacción del titular de los mismos durante el transcurso, no interrumpido, del tiempo determinado por la ley, y en ese entendido la prescripción se funda en la presunción de abandono o renuncia que se traduce en la inacción del titular del derecho, así como en razones de orden y paz social, que sin duda apunta a garantizar la seguridad jurídica. De ahí que, en el caso de autos, podemos advertir que la parte actora tuvo la posibilidad de solicitar la entrega de la cosa vendida (terrero rural) desde el 01 de febrero de 2013 (fecha suscripción del documento privado), no obstante, por motivos que se desconoce en obrados, la misma no procedió a realizar el reclamo respectivo al vendedor".