Perención de instancia

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PERENCIÓN DE INSTANCIA

La perención de instancia se opera cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso durante más de seis meses.

AID-S2-0015-2014; AID-S2-0009-2014; AID-S2-0021-2014; AID-S2-0024-2014; AID-S2-0041-2015; AID-S2-0044-2015; AID-S2-0047-2015; AID-S1-0049-2016; AID-S1-0001-2017;
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PRECEDENTE 2

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Siendo la perención de instancia, uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales por más de seis meses, constituyéndose como un castigo impuesto por ley por no dar el impulso al proceso.

AID-S2-0004-2016; AID-S2-0031-2016; AID-S2-0035-2016; AID-S2-0050-2016; AID-S2-0071-2016; AID-S1-0003-2017;
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PRECEDENTE 3

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Cuando el actor abandona la tramitación del juicio, dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, se opera la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso.

AID-S1-0009-2017;
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PRECEDENTE 4

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Cuando la parte actora, no ejercita su rol de hacer citar a terceros interesados, dejando transcurrir más de los 6 meses, se produce para esa parte abandono de su acción, operándose caducidad, produciéndose perención de instancia.

AID-S1-0034-2016; AID-S1-0037-2016; AID-S1-0031-2017;
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PRECEDENTE 5

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Corresponde a la parte actora efectuar los actos procesales para lograr la citación de la parte demandada, pero si no gestiona ni recoge las ordenes instruidas para la citación correspondiente y deja transcurrir más de seis meses, se demuestra un claro abandono de la acción, dando lugar a la perención de instancia.

AID-S1-0043-2017;
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PRECEDENTE 6

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

En aquellos casos en los que el actor abandona la tramitación del juicio, sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, existie abandono de la acción por esa inactividad procesal, que da lugar a la perención de instancia.

AID-S1-0078-2015; AID-S1-0090-2018;
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PRECEDENTE 7

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Hay abandono de la acción por parte de la demandante, cuando durante más de seis meses computables a partir de la última actuación procesal, la parte actora no realiza trámite alguno para faccionar la Orden Instruida para la citación de la autoridad demandada o los terceros interesados.

AID-S1-0024-2018;
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PRECEDENTE 8

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Cuando el actor abandona la tramitación del juicio, por su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso, porque deja de efectuar actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos, por ello operándose la caducidad del trámite.

AID-S1-0025-2016; AID-S1-0040-2018; AID-S2-0046-2021; AID-S2-0052-2021;
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PRECEDENTE 9

PERENCIÓN DE INSTANCIA

En aquellos casos en los que la parte demandante deja transcurrir más de seis meses, sin que exista un actuado en el que intervenga,  no expresa el interés y voluntad de proseguirla hasta su conclusión, porque abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos de procedimiento o sin dar  movimiento al mismo, provocando que su dejadez ocasione la paralización del trámite.

AID-S1-0068-2018;
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PRECEDENTE 10

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

Cuando la parte actora no ha expresado el interés y voluntad de proseguir el trámite de la causa hasta su conclusión, dejando transcurrir más de dos años desde su última actuación, por abandono de la tramitación del juicio, corresponde declararse la caducidad del trámite. 

AID-S1-0078-2018;
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PRECEDENTE 11

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

La parte actora tiene la obligación de efectuar los actos procesales para la citación de los demandados y de terceros interesados mediante orden instruida, sino efectúa los actos procesales para dicho efecto, dejando transcurrir más de seis meses,  demuestra así que la parte demandante realiza un claro abandono de su acción.

AID-S1-0002-2017;
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PRECEDENTE 12

PERENCIÓN DE INSTANCIA

En aquellos casos en los que la parte actora no cumple con las reiteradas conminatorias realizadas, hay abandono de su acción cuando por más de seis meses, omite realizar actuaciones que son de su directa incumbencia y responsabilidad para el desarrollo del proceso.

AID-S1-0036-2019;
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PRECEDENTE 13

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Cuando de la última actuación, la parte actora deja de ejercer su rol, transcurriendo más de seis meses, incurre en abandono de su acción, operándose la caducidad por el transcurso del tiempo, produciéndose la perención de instancia.

AID-S1-0028-2017;
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PRECEDENTE 14

PERENCIÓN DE INSTANCIA

A partir de la última actuación de la parte actora, se inicia el cómputo del plazo para que opere la prescripción de instancia; si desde esa fecha no efectúa actuación o solicitud alguna, transcurriédo más de seis meses, hay abandono de la acción, caducidad y por tanto perención de instancia.

AID-S1-0030-2017;
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PRECEDENTE 15

PERENCIÓN DE INSTANCIA

La parte actora cuando abandona la demanda, por más de seis meses -once- , incumpliendo actuaciones de su directa incumbencia y responsabilidad, como es lograr la citación de los demandados; no se acredita su interés en la continuación de la causa, por lo que corresponde declararse la perención de instancia.

AID-S1-0065-2019;
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PRECEDENTE 16

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Cuando la parte actora no realizó trámite alguno para la citación de la autoridad demandada, así como del tercero interesado, y menos expresó algún interés en la continuación de la causa; esa omisión acredita que hubo abandono de la acción contencioso administrativa por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, por lo que corresponde declararse la perención de instancia.

AID-S1-0049-2019;
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PRECEDENTE 17

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Son de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, realizar trámite para la notificación de los terceros interesados,  otorgando los recaudos de ley para la elaboración de la Orden Instruida, presentando memoriales de réplica y expresando interés en la continuación de la causa, para el normal desarrollo del proceso. Cuando hay omisión de esas actuaciones y se acredita el abandono de la acción por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, se declara la perención. 

AID-S1-0037-2019;
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PRECEDENTE 18

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Cuando la parte actora no realiza trámite alguno para hacer que se faccionen las Ordenes Instruidas dispuestas y tampoco expresa algún interés en la continuación de la causa, se considera abandono de la acción durante más de seis meses, correspondiendo la declaratoria de perención de instancia.

AID-S1-0031-2019;
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PRECEDENTE 19

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Cuando la parte actora deja transcurrir más de seis meses, sin proporcionar recaudos para la notificación al demandado con el Auto de rebeldía, evidencia la no realización de ese trámite  de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, por lo que por falta de interés en la continuación de la causa, lo que se considera abandono de la acción y se declara la perención de instancia.

AID-S1-0027-2019;
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PRECEDENTE 20

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Cuando la parte actora, no se apersona al Tribunal Agroambiental a efectos de proveer los recaudos necesarios para las Ordenes Instruidas, dispuestas en el Auto de admisión, dejando transcurrir más de seis meses, se considera abandono de la acción, al ser de su directa incumbencia y responsabilidad.

AID-S1-0095-2018;
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PRECEDENTE 21

PERENCIÓN DE INSTANCIA

El abandono de la acción durante más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, para el normal desarrollo del proceso, ante el abandono la tramitación de la causa, da lugar a la declaratoria de perención de instancia.

AID-S1-0093-2018;
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PRECEDENTE 22

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Cuando la parte demandante, no expresa el interés y voluntad de proseguirla hasta su conclusión, dejando transcurrir más de seis meses, corresponde a la autoridad jurisdiccional, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre esa parte demandante.

AID-S1-0079-2018;
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PRECEDENTE 23

DEMANDA DEFECTUOSA

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

AID-S1-0013-2018;
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PRECEDENTE 24

DEMANDA DEFECTUOSA

Una vez expirado el plazo concedido para subsanar las observaciones realizadas, en resguardo del derecho de acceso a la Justicia, el principio de celeridad y seguridad jurídica, corresponde dar aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

AID-S1-0016-2019;
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PRECEDENTE 25

DEMANDA DEFECTUOSA

La no subsanación de las reiteradas observaciones y solicitudes de aclaración realizadas, faculta a éste Tribunal considerar dicha demanda como no presentada, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

AID-S1-0017-2018;
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PRECEDENTE 26

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

AID-S1-0018-2018;
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PRECEDENTE 27

DEMANDA DEFECTUOSA

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S1-0023-2019;
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PRECEDENTE 28

DEMANDA DEFECTUOSA

Si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, correspondiendo dar aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., siendo responsabilidad de la parte demandante actuar con la debida diligencia posible.

AID-S1-0024-2019;
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PRECEDENTE 30

RECURSO DE COMPULSA

Conforme el el art. 280 de la L. N° 439, al presentarse el recurso de compulsa fuera del plazo establecido por Ley, no permite que el Tribunal Agroambiental ingrese al análisis del mismo, con base al principio de legalidad, aclarando que este aspecto debe ser observado por el Juez de instancia, a momento de admitir el recurso de compulsa.

AID-S1-0044-2019;
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PRECEDENTE 31

DEMANDA DEFECTUOSA   

Al no cumplirse con los requisitos mínimos para la interposición de Nulidad de Titulo Ejecutorial acorde al art. 327 del Cód. Pdto. Civ. y el abandono de la causa, se afecta el principio de celeridad y el impulso procesal,  correspondiendo dar aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

AID-S1-0057-2019;
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PRECEDENTE 32

PERENCIÓN DE INSTANCIA

La perención de instancia tiene lugar cuando en el proceso no se cumple ningún acto de impulso procesal durante los plazos establecidos por ley, constituyendo un castigo que se impone a la parte demandante por no haber dado el impulso necesario al proceso, cuya declaratoria procede de oficio o a petición de parte, al operar por el transcurso del tiempo y la inactividad procesal de la parte actora. 

AID-S1-0062-2019;
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PRECEDENTE 33

DEMANDA DEFECTUOSA 

 El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda observada no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0001-2017;
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PRECEDENTE 34

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0002-2018;
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PRECEDENTE 35

DEMANDA DEFECTUOSA 

La disposición contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fija y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0008-2019;
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PRECEDENTE 36

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento en subsanar su demanda, corresponde aplicar la citada disposición legal.

AID-S2-0009-2017;
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PRECEDENTE 37

DEMANDA DEFECTUOSA 

Si la demanda observada no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0010-2018;
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PRECEDENTE 38

DEMANDA DEFECTUOSA 

Si la parte actora no da cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos corresponde dar aplicación lo dispuesto el en art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

AID-S2-0013-2019;
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PRECEDENTE 39

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

El abandono del proceso impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.

AID-S1-0021-2015; AID-S1-0045-2015; AID-S1-0054-2015; AID-S2-0053-2016; AID-S2-0065-2016; AID-S2-0015-2019;
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PRECEDENTE 40

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

La citación de los demandados y terceros interesados es una obligación que debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

AID-S2-0016-2018;
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PRECEDENTE 41

DEMANDA DEFECTUOSA   

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0018-2017;
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PRECEDENTE 42

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Nulidad de Título Ejecutorial 

El abandono de la causa impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso.

AID-S2-0023-2014; AID-S2-0081-2016; AID-S1-0063-2016; AID-S2-0018-2019; AID-S2-0013-2022; AID-S2-0031-2022;
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PRECEDENTE 43

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0020-2017;
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PRECEDENTE 44

PERENCIÓN DE INSTANCIA

La actividad procesal tendiente a lograr la citación del tercero interesado debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos.

AID-S2-0020-2019;
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PRECEDENTE 45

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Cuando la actuación ha sido negligente por parte del actor, para obtener una protección jurisdiccional, serán considerados actos dilatorios que se debe precisar cuando el proceso no culmina dentro de los términos razonables que la ley procesal ha establecido, ya que la inobservancia del principio de celeridad en la tramitación de los procesos judiciales, genera lesión al debido proceso.

AID-S2-0021-2018;
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PRECEDENTE 46

LESION AL DEBIDO PROCESO

Cuando la actuación ha sido negligente por parte del actor, para obtener una protección jurisdiccional por lo que se debe precisar que los actos dilatorios cuando el proceso no culmina dentro de los términos razonables que la ley procesal ha establecido, genera lesión al debido proceso.

AID-S2-0022-2018;
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PRECEDENTE 47

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

La perención de instancia es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento.

AID-S2-0022-2019;
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PRECEDENTE 48

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

La instancia comienza con la presentación de la demanda y su admisión, por lo que ante la inactividad del demandante y el transcurso del tiempo, es posible formular la perención de instancia en sujeción a lo determinado por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil con las excepciones anotadas por el art. 313 del mismo cuerpo adjetivo civil, no siendo requisito previo para el cómputo del tiempo para su producción -perención- la citación con la demanda.

AID-S2-0024-2017;
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PRECEDENTE 49

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

La perención de instancia es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento.

AID-S2-0024-2017;
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PRECEDENTE 50

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

La inactividad procesal no debe valorarse únicamente en función de la cantidad de memoriales presentados a las instancias jurisdiccionales sino de la conducta de la parte demandante que, en definitiva, deja entrever que el fin que persigue, es que el proceso se mantenga paralizado y/o estancado sin que se tenga interés en que el mismo se sustancie con normalidad, burlando así no solo a la justicia, sino también a los mandatos constitucionales.

 

AID-S2-0025-2019;
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PRECEDENTE 51

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

El abandono e inactividad impone al órgano jurisdiccional competente, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley por no dar el impulso necesario al proceso, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la ley N° 1715. 

AID-S2-0026-2017;
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PRECEDENTE 52

PERENCIÓN DE INSTANCIA

El abandono de la acción por parte del demandante por más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Código Pdto. Civil aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

AID-S2-0051-2014; AID-S2-0017-2015; AID-S2-0027-2017;
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PRECEDENTE 53

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

La perención de instancia se halla normada en el Art. 309 del Cód. Pdto. Civ., cuyo parágrafo I indica: "Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámites declarará la perención de instancia".

AID-S2-0030-2017;
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PRECEDENTE 54

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

En un proceso Contencioso Administrativo corresponde aplicar de oficio la perención de instancia por no haber realizado la parte demandante actuación o solicitud alguna por mas de 6 meses.

AID-S1-0046-2017;
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PRECEDENTE 55

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

Cuando la parte actora por más de seis meses, incumple actuaciones de su directa incumbencia y responsabilidad, como es lograr la citación de los demandados y terceros interesados; demostrándose así un claro abandono de la acción, corresponde declararse la perención de instancia.

AID-S1-0062-2017;
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PRECEDENTE 56

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

Se da lugar a la perención de instancia al no identificarse más actuaciones de la parte actora y habiendo transcurrido a la fecha superabundantemente el término de ley, demostrándose así un claro abandono de su acción.

AID-S2-0030-2019;
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PRECEDENTE 57

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento.

AID-S2-0034-2018;
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PRECEDENTE 58

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

Cuando la inactividad procesal del demandante se extende por más de seis meses, no se identificandose ningún acto procesal introducido al proceso, constituye una actitud omisiva que, permite que opere la perención de instancia conforme la sanción prevista por el art. 309 del Código Adjetivo Civil, aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

AID-S2-0035-2017;
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PRECEDENTE 59

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

La perención contempla el factor tiempo y el factor inactividad; de tal suerte que la perención se origina en la falta de actividad prolongada durante cierto tiempo y esa inactividad determina falta de impulso del proceso.

AID-S2-0036-2017;
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PRECEDENTE 60

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

La diligencia de notificación a la parte demandada debe imprescindiblemente ser cumplida antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite.

AID-S2-0037-2019;
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PRECEDENTE 61

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

Los actos procesales para interrumpir la prescripción que yace a la perención de instancia deben ser consecuentes a dinamizar el proceso mediante el impulso procesal, es decir, deben ser trascendentes a los fines de llegar a una Sentencia.

AID-S2-0045-2017;
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PRECEDENTE 62

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Los actos procesales para interrumpir la prescripción que yace a la perención de instancia deben ser consecuentes a dinamizar el proceso mediante el impulso procesal, es decir, deben ser trascendentes a los fines de llegar a una Sentencia.

AID-S2-0047-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 63

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

Los actos procesales para interrumpir la prescripción que yace a la perención de instancia deben ser consecuentes a dinamizar el proceso mediante el impulso procesal, es decir, deben ser trascendentes a los fines de llegar a una Sentencia.

AID-S2-0048-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 64

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

La perención de instancia, constituye una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales tendientes a poner en movimiento el curso del proceso para producir efectos legales y efectivos, durante el tiempo de seis meses, las cuales se computan a partir de la última actuación procesal. 

AID-S2-0065-2017;
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PRECEDENTE 65

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

La perención contempla el factor tiempo y el factor inactividad; de tal suerte que la perención se origina en la falta de actividad prolongada durante cierto tiempo y esa inactividad determina falta de impulso del proceso.

AID-S2-0066-2017;
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PRECEDENTE 66

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

La perención de instancia, tiene lugar cuando en el proceso no se cumple ningún acto de impulso procesal durante los plazos establecidos por ley , constituyendo un castigo que se impone a la parte demandante por no haber dado el impulso necesario al proceso, cuya declaratoria procede de oficio o a petición de parte por operar por el transcurso del tiempo y la inactividad procesal de la parte actora y no se convalida con la actuación posterior de las partes.

AID-S2-19-B-2017;
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PRECEDENTE 67

MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / Perención de instancia

La doctrina procesal exige el cumplimiento de tres requisitos: a) La instancia; b) Inactividad procesal); c) El transcurso del tiempo, que establecen que la perención de instancia opera cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la norma procesal aplicable, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente, de oficio o a instancia de parte, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales, el de concluir en alguna de las formas que prevé la ley.

AID-S1-0009-2022;
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PRECEDENTE 68

Perención de instancia

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Este abandono impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, de declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso, más aun tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715, entendiendo que este principio no es sólo público sino también privado, toda vez que el órgano jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.

AID-S2-0023-2022; AID-S2-0038-2022; AID-S2-0044-2022;
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PRECEDENTE 69

La conminatoria para la entrega de los edictos no interrumpe el plazo para la perención de instancia.

AID-S2-0035-2016;
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PRECEDENTE 70

PERENCIÓN DE INSTANCIA

No procede: Si no se descuenta el tiempo de la vacación anual de la judicatura agroambiental.

Corresponde la nulidad de obrados si la autoridad judicial agroambiental realiza un erróneo cómputo del plazo de los 6 meses para establecer la perención de instancia, sin considerar el último actuado y obviando el descuento del tiempo de la vacación anual de la judicatura agroambiental, infracción que vulnera los principios de seguridad jurídica y legalidad que forman parte del debido proceso. (ANA-S2-0053-2014)

ANA-S2-0053-2014;
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PRECEDENTE 71

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Los actos procesales de incumbencia y responsabilidad directa de la parte actora, debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite.

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