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PERENCIÓN DE INSTANCIA 

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento.


AID-S2-0034-2018

"(...) la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta a la presentación del memorial de fs. 115 de obrados, misma que mereció la providencia de 21 de noviembre del 2017, habiendo sido notificado el 4 de diciembre de 2017 con dicho proveído, siendo éste el último actuado procesal, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la parte demandante un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia".