PERENCIÓN DE INSTANCIA
Cuando la parte actora por más de seis meses, incumple actuaciones de su directa incumbencia y responsabilidad, como es lograr la citación de los demandados y terceros interesados; demostrándose así un claro abandono de la acción, corresponde declararse la perención de instancia.
"...uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento.Este abandono impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso..."
"...la parte actora, no ha efectuado actuación procesal alguna tendiente a lograr la citación de los demandados y terceros interesados, como tampoco dio cumplimiento a lo dispuesto por proveído de fs. 171 de obrados, por el que impetraba el retiro de su demanda, siendo que dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos..."
"...la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la citación de los demandados y terceros interesados, o en su caso, cumplir con lo requerido por éste Tribunal para la viabilidad de su petitorio de retiro de demanda, se remonta a la notificación de 22 de agosto de 2016 con el proveído de fs. 171, como consta en la diligencia cursante a fs. 172 de obrados, siendo éste el último actuado procesal, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la parte demandante un claro abandono de su acción..."