PERENCIÓN DE INSTANCIA
El abandono e inactividad impone al órgano jurisdiccional competente, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley por no dar el impulso necesario al proceso, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la ley N° 1715.
"Desde la fecha de notificación con el Auto de admisión de la demanda (26 de septiembre de 2016), el actor no ha efectuado ninguna otra actuación hasta la fecha, en tal razón conforme al computo de plazos se concluye que hasta la presentación del informe de Secretaria de Sala Segunda de fecha 8 de mayo cursante a fs. 135, se observa que transcurrieron más de seis meses; por tanto, corresponde señalar que el tiempo transcurrido permite que opere la perención de instancia, adecuándose la conducta a lo previsto en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, correspondiendo concluir el proceso en forma extraordinaria".