DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"de acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 89 de obrados, se notifico al interesado con el decreto de fs. 88, de 3 de marzo de 2017, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme se evidencia en obrados":